Orden de 3 de diciembre de 2013 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, que determina los criterios de gestión de la prestación sanitaria buco-dental destinada la población infantil de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

A partir del año 2003 se inició la implantación gradual de un Programa de Salud Buco-dental dirigido a la población infantil de esta comunidad autónoma, que se concretó mediante un conjunto de medidas y actuaciones, tanto preventivas como asistenciales, aprobadas por Orden de 27 de diciembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se determinan los criterios de gestión de la prestación sanitaria buco-dental destinada a la población infantil de la Región de Murcia, con la finalidad de procurar la mejora de la salud buco-dental de la Región.

El Programa estableció un conjunto de prestaciones sanitarias buco-dentales entre las que destacan la revisión anual, el tratamiento de urgencias, los tratamientos asistenciales básicos y aquellos tratamientos asistenciales especiales, que se enumeran en la propia Orden.

Las actuaciones contempladas en el Programa vienen siendo realizadas por médicos estomatólogos y odontólogos procedentes, tanto del Sistema Sanitario Público como de la práctica privada y que, a tal efecto, se habiliten previamente por el Servicio Murciano de Salud. En este sentido, se garantiza a los padres la facultad de elección del profesional que atienda al menor.

Hasta la fecha, en la implantación y desarrollo posterior de este programa han venido participando en estrecha colaboración la Dirección General de salud pública, dependiente de la Consejería, desarrollando labores de planificación, coordinación y seguimiento del Programa y el Servicio Murciano de Salud, como ente público encargado de la gestión de la asistencia sanitaria. No obstante lo anterior, en estos momentos de racionalización del gasto público y simplificación de la gestión administrativa se hace imprescindible introducir en la citada Orden una modificación puntual de carácter organizativo, que en modo alguno afecta al contenido y extensión del Programa, y que procura una optimización de los recursos mediante la dirección, coordinación y gestión unificada del conjunto de actuaciones previstas en el Programa por parte de Servicio Murciano de Salud.

En su virtud, en atención a...

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