Orden de 15 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por Decreto de la Presidencia 4/2014 de 10 de abril, de Reorganización de la Administración Pública Regional se han introducido importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que ha supuesto en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad y Política Social, el Decreto 46/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 146/2014 de 16 de mayo, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el 46/2014, de 14 de abril, y lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo

Artículo único

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Sanidad y Política Social para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

  1. Las competencias del Secretario General serán asumidas por la Vicesecretaria.

  2. Las competencias del Director General de Salud Pública y Drogodependencias por el Director General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano.

  3. Las del Director General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano por la Directora General de Política Social.

  4. Las competencias de la Directora General de Política Social...

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