Decreto n.º 85/2013 de 26 de julio, por el que se autoriza la implantación en las universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de Títulos Universitarios Oficiales para el curso 2013-2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad.

Asimismo el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3 que la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales será autorizada por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. El referido Real Decreto ha sido modificado en virtud de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Igualmente, las enseñanzas de Doctorado han sido reguladas en virtud de Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, regula la autorización de implantación de títulos en su artículo 17, si bien este artículo ha quedado modificado por lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como particularidad de la Región de Murcia se exige para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

Mediante Decreto 203/2009, de 26 de junio, se ha regulado en la Región de Murcia el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas...

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