Decreto n.º 20/2014, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa al Instituto Español de Oceanografía para la ejecución del proyecto denominado “Red de seguimiento de las praderas de posidonia oceánica y del cambio climático en el litoral de la Región de Murcia”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciendo uso de las competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrollan estas actividades, viene realizando desde hace tiempo trabajos de caracterización, valoración ecológica y cartografía de las praderas de fanerógamas marinas, así como estudios sobre el efecto de las perturbaciones antrópicas sobre las mismas, aportando los mismos información básica sobre las praderas de Posidonia oceánica de nuestro litoral.

El mejor conocimiento de este ecosistema, clave para su utilización como herramienta de gestión del litoral y de los recursos marinos costeros, impulsó a la Comunidad Autónoma en diciembre del año 2003 a colaborar con el Instituto Español de Oceanografía (IEO) en la ejecución de un proyecto común para implantación de redes de vigilancia de Posidonia oceánica. Dicho proyecto viene ejecutándose desde entonces, disponiéndose en la actualidad de importante información sobre la evolución de la Posidonia oceánica en esta Región.

A la vista de los resultados de los trabajos desarrollados durante estos últimos años, y con apoyo en la base de datos elaborada con la información obtenida, se considera de gran interés continuar con la línea de investigación iniciada.

La importancia de esta comunidad biológica, a nivel regional, nacional e incluso internacional (están calificadas como Hábitat Prioritario por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo); su relevante papel en el funcionamiento de los ecosistemas litorales, y su consideración como bioindicador fundamental en orden a la evaluación de la calidad ambiental de las aguas, justifica sobradamente el interés público en la contribución al Proyecto.

La experiencia de investigación que sobre esta comunidad biológica acumula el Centro Oceanográfico de Murcia, organismo encargado del seguimiento de las praderas de Posidonia oceánica en aguas exteriores tras la instalación de arrecifes artificiales en la zona de Calblanque, y dotado de instalaciones y personal propio para la realización de los trabajos de investigación; y la conveniencia de continuar con el seguimiento de la Red implantada, sobre la base de la información obtenida durante todos los años de ejecución del proyecto, justifican la concesión directa de una subvención al Instituto Español de Oceanografía, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y razones que acreditan el interés público de la concesión y la dificultad de su convocatoria pública.
  1. El objeto del presente decreto es establecer las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar a través del procedimiento de concesión directa al Instituto Español de Oceanografía para la realización del proyecto denominado “Red de seguimiento de las praderas de Posidonia oceánica y el cambio climático en el litoral de la Región de Murcia”, que se adjunta como Anexo I al presente Decreto.

  2. El interés público del citado proyecto reside en la necesidad de continuar con el conocimiento sobre las praderas de Posidonia oceánica en aguas interiores de la Región de Murcia, y poder así utilizar la información acumulada obtenida como herramienta para la gestión y ordenación del litoral, al tratarse de una comunidad biológica clave en el comportamiento de los ecosistemas litorales, y constituir un bioindicador fundamental en orden a la evaluación de la calidad ambiental de las aguas.

  3. La experiencia del Instituto Español de Oceanografía en el estudio y seguimiento de la evolución de la Posidonia oceánica en aguas exteriores así como en aguas interiores de esta Región durante los años de vigencia del proyecto objeto de subvención; la disponibilidad de una sólida base de datos respecto a la evolución de la especie, elaborada durante los años de investigación del proyecto; y su configuración como institución dedicada especialmente a la investigación del medio marino, sitúan a este organismo en una posición singularmente favorable para recibir la subvención, no siendo aconsejable promover la concurrencia competitiva para su concesión.

Artículo 2 Entidad beneficiaria, cuantía de la ayuda y crédito presupuestario afectado.
  1. El Instituto Español de Oceanografía es la entidad a la que se le encomendará la realización del objeto de la subvención mencionada en el artículo 1.

  2. A tal fin, se le otorgará a través del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una subvención de 30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712B.480.30 Proyecto n.º 16.896/14.

  3. La ayuda estará cofinanciada por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), con los siguientes porcentajes:

    FEP 75% 22.500 euros

    MAGRAMA 12,5% 3.750 euros

    CARM 12,5% 3.750 euros

  4. El Instituto Español de Oceanografía, como entidad beneficiaria de una ayuda con financiación procedente del Fondo Europeo de la Pesca, estará sujeta a los controles financieros así como a las obligaciones contenidas en el Reglamento 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento 498/2007, de 26 de marzo, y resto de normativa comunitaria reguladora de este Fondo. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de fondos públicos, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. En caso de incumplimiento de las obligaciones que como entidad beneficiaria asume el IEO, así como en los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será exigido el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.
  1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de la previsión contenida en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión se hará efectiva mediante orden del Consejero de Agricultura y Agua, previa aceptación expresa por parte de la beneficiaria, de las condiciones y normas reguladoras de la subvención.

  2. El pago de la subvención se hará anticipadamente en concepto de entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el IEO, como beneficiario de la subvención será incluido en la lista de beneficiarios que en cumplimiento de las medidas de publicidad e información contenidas en el artículo 31, párrafo segundo, letra d) de la citada normativa europea, ha de ser publicada por la autoridad de gestión del fondo. La...

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