Orden de 6 de junio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se realiza en la Región de Murcia una convocatoria abierta hasta 2016, del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las unidades de competencia incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE n.º 147, de 20 de junio de 2002) establece en su artículo 2.2. que al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional le corresponde promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, así como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. También recoge, en su artículo 4.1.b), como uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley Orgánica establece, en su apartado segundo, que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. En su apartado tercero contempla la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables cuando no se completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad y finalmente en el apartado 4 indica que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 66.4 en referencia a las personas adultas, que éstas podrán realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE n.º 182 de 30 de julio de 2011) señala en su artículo 43.1, que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE n.º 87, de 11 de abril de 2007). En tal sentido el propio artículo 11.2 del citado Real Decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 16 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE n.º 27, de 31 de enero de 2008) establece en su apartado 1 que los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE n.º 205, de 25 de agosto de 2009), establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Dicho Real Decreto supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El artículo 21.1.b) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, señala que:

b) Las administraciones de las comunidades autónomas. En cada comunidad autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este real decreto.

A través del Decreto 311/2007, de 5 de octubre, (BORM n.º 241, de 18 de octubre de 2007) se creó el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia. Dicho Decreto establece en el artículo 1.2.d) que uno de los objetivos del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia es configurar un sistema de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia que desarrolle la normativa básica vigente. El artículo 2.2.a) del citado Decreto recoge entre las funciones del Instituto la coordinación, en el ámbito de la Región de Murcia, del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales, garantizando la participación de los agentes sociales en estos procesos. Por último, el artículo 3.1. señala que para el desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto, éste se estructura en tres áreas, siendo una de ellas el Área de Evaluación y Acreditación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, a la que corresponde la gestión del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se realiza una nueva convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Región de Murcia, con carácter abierto hasta 2016, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, Transporte sanitario, Servicios para el control de plagas y Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. El carácter abierto de esta convocatoria significa que va a estar vigente desde 2014 hasta 2016, y que anualmente se gestionará una lista de admitidos y excluidos con las solicitudes presentadas hasta el fin del plazo indicado para cada año.

Esta convocatoria forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de competencias profesionales de los trabajadores.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, con carácter abierto hasta 2016, el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que se recogen en el artículo 2, correspondientes a las cualificaciones profesionales de:

    - Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (nivel II), Código de convocatoria ELE257_2/2014P

    - Instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (nivel II), Código de convocatoria IMA040_2/2014P

    - Transporte sanitario (nivel II), Código de convocatoria SAN025_2/2014P

    - Servicios para el control de plagas (nivel II), Código de convocatoria SEA028_2/2014P y

    - Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel III), Código de convocatoria SEA251_3/2014P

    de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE n.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR