Orden de 22 de diciembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Hacienda, y concretamente la Dirección General de Tributos, tiene atribuida, conforme al artículo 49 del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la competencia en la gestión de los tributos cedidos por el Estado, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la cesión de tributos de la Región de Murcia (Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión).

Por su parte, la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) en su artículo 134 dispone que la Administración tributaria podrá efectuar la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la misma Ley, uno de los cuales es el medio de precios medios en el mercado (PMM, en adelante), salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración.

Al objeto de completar esta regulación, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su artículo 158.2 habilita a que la Administración tributaria apruebe y publique la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.

Por otro lado, el artículo 90 de la Ley General Tributaria determina que cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.

Todos los preceptos citados garantizan la seguridad jurídica de los obligados tributarios en las operaciones sujetas a los tributos cedidos, cuando las circunstancias físicas declaradas de los elementos patrimoniales objeto de transmisión lo sean por sus condiciones reales. A este fin coadyuva la presente Orden de aprobación de los precios medios en el mercado.

En el ámbito regional, la comprobación de valores y la información previa sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles vienen referidas, principalmente, a dos de los tributos cedidos cuya gestión tiene encomendada esta Comunidad Autónoma, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los precios medios en el mercado que se aprueban en la presente Orden tienen su origen en la Orden de 9 de diciembre de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2000, publicada en el suplemento nº 5 del Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 29 de diciembre de 1999.

En los últimos ejercicios se han venido publicando dichos precios medios (referidos, hasta el ejercicio 2003, a bienes urbanos de uso residencial, y bienes rústicos, ampliándose a partir del ejercicio 2004 a tres tipologías nuevas de bienes urbanos: naves industriales, oficinas y locales comerciales), introduciendo las modificaciones necesarias, como incorporación de nuevas calles para mantener la correspondencia con el Catastro oficial de urbana, adaptación de los coeficientes de depreciación a los criterios adoptados por la normativa de tasaciones hipotecarias y elevación del límite cuantitativo para la aplicación de los precios medios, así como su actualización cuantitativa en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Los precios medios unitarios que se anexan a la presente Orden, con efectos para el ejercicio 2012, incorporan una actualización derivada de la realización de un nuevo estudio de mercado realizado conforme a la metodología aprobada por Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de enero de 2005 (BORM nº 94, de 26 de abril de 2005).

Dicho estudio está basado en los datos procedentes de tasaciones realizadas por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias, en los datos recabados por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Tributos consignados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, para inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en la información obtenida de diversos organismos públicos. También, se han considerado los informes sobre el estado actual del mercado inmobiliario, para cada uno de los municipios de la Región, realizados por las Unidades de Valoración de la Dirección General de Tributos, los cuales fueron objeto de publicación mediante Resoluciones de 4 de noviembre de 2010 y de 30 de marzo de 2011, del Director General de Tributos.

Ello ha permitido, tanto la concreción de los precios medios en el mercado de las distintas zonas de valoración, como la incorporación de nuevas calles y polígonos a las mismas.

Por lo demás, se mantienen las mismas razones para hacer públicos los precios medios para el 2012 que las acreditadas en la precitada Orden de 29 de diciembre de 1999:

- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Región de Murcia a efectos exclusivamente de la aplicación de los tributos cedidos.

- Servir como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de aplicarlos, según las Instrucciones contenidas en los Anexos de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1. c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Facilitar la aplicación directa del derecho de los contribuyentes a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y por el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Dispongo

Artículo 1 Aprobación de los precios medios en el mercado para bienes inmuebles urbanos y rústicos.
  1. Se aprueban los precios medios en el mercado relativos al ejercicio 2012 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica recogidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, así como las instrucciones para su aplicación.

    Dichos valores no se aplicarán a los bienes que son objeto de exclusión expresa en el artículo 6.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 40.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el valor del bien obtenido por aplicación de los precios medios de los Anexos citados se considera en todo caso como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado por el contribuyente. Éste no podrá fundar en los resultados de las tablas de los Anexos ninguna pretensión para promover la devolución de ingresos indebidos.

    Además, si en el documento o contrato que dé soporte material al acto o negocio jurídico del hecho imponible se consigna un precio o contraprestación superior al que resulte de la aplicación de las tablas de los citados Anexos, dicho precio o contraprestación se tomará como base imponible del impuesto.

Artículo 2 Utilización de los precios medios en el mercado a efectos de valoraciones tributarias.
  1. El resultado de la aplicación de los precios medios en el mercado que se aprueban mediante esta disposición, podrá ser utilizado por la Administración tributaria como criterio para seleccionar, en función de los valores declarados, los expedientes a revisar. En ese caso, éstos serán todos aquellos cuyo valor declarado sea inferior al resultante de aplicar las presentes tablas. Como garantía para los contribuyentes, si todos los elementos físicos declarados por el contribuyente descriptivos del inmueble son correctos y la determinación del valor se hace conforme a la presente disposición, la Administración regional aceptará tales valores y no incoará expediente de comprobación del valor declarado.

  2. De conformidad con lo establecido en el...

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