Orden de 20 septiembre de 2004, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento de la Escuela de Educación Preescolar «Ntra. Sra. de la Fuensanta» de Santiago el Mayor - Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Visto el expediente tramitado a instancia de D. Francisco Porto Oliva, como presidente del Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia, como promotor de la Escuela de Educación Infantil «Ntra.

Sra.

de la Fuensanta», con domicilio en Ctra.

de la Fuensanta, s/ n.º, Barrio de Santiago el Mayor, de Murcia, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de la citada Escuela de Educación Infantil, por transformación de 3 unidades desegundo ciclo de Educación Infantil, en 3 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

En su virtud, Dispongo Primero.

-Modificar, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/ 1992, de 3 de abril (BOE del 9), la actual autorización de la Escuela de Educación Preescolar cuya titularidad ostenta el Excmo.

Ayuntamiento de Murcia, por la transformación de las 3 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil que el Centro tiene autorizadas, en unidades de primer ciclo de Educación Infantil, quedando el Centro con la siguiente configuración:

Denominación Genérica:

Escuela de Educación Preescolar.

Denominación Específica:

Nuestra Señora de la Fuensanta

.

Código de Centro:

30000717 Persona o entidad titular:

Excmo.Ayuntamiento de Murcia.

Domicilio:

Carretera de la Fuensanta, s/ núm.

Barrio de Santiago el Mayor.

Localidad:

Murcia.

Municipio:

Murcia.

Provincia:

Murcia.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad:

7 unidades.

Segundo.

-La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en la Instrucción 5.ª, de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación del contenido del antes citado Real Decreto 113/ 2004, de 23 de enero.

En el caso de unidades para niños de menos de 1 año sería, como máximo, de 8 puestos escolares; para unidades de 1 a 2 años sería, como máximo, de 13 puestos escolares, ypara las unidades de 2 a 3 años sería, como máximo, de 20 puestos escolares.

Tercero.

-El personal que atienda las unidades modificadas en la Escuela de Educación Preescolar, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 113/ 2004, de...

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