Decreto n.º 266/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Convocada una huelga general de trabajadores para el día 29 de septiembre de 2010 es necesario establecer los servicios mínimos a realizar en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.
Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.
Por diversas Organizaciones Sindicales se han presentado preavisos en relación con la huelga de trabajadores convocada para el día 29 de septiembre de 2010.
Se han mantenido reuniones entre la Administración Regional y los Sindicatos convocantes de la huelga.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2010.
Dispongo:
Durante el día 29 de septiembre de 2010, las situaciones de huelga que afecten al personal que realice trabajos en empresas o entidades que presten servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad para la Administración Regional, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente decreto.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE nº 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo del presente decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio público que tienen encomendadas las empresas que trabajan para la Administración Regional, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.
En lo no previsto expresamente en este decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia a 24 de septiembre de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
ANEXO
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio:
ENTIDAD PÚBLICA DEL TRANSPORTE:
1 responsable del departamento técnico.
1 responsable del departamento jurídico
Empresas que prestan servicios regulares permanentes de transportes de viajeros:
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- Se considerarán servicios mínimos una tercera parte de los servicios ordinarios establecidos para dicho día por parte de las empresas concesionarias del transporte público regular de viajeros cuya prestación discurra por itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Las empresas de transportes de viajeros afectadas podrán organizar los horarios en que se realicen estos servicios, en los cuales cabe la posibilidad de fijar en horas punta un 50 % de los servicios previstos.
En caso de que existan servicios alternativos a los de transporte por carretera, los servicios mínimos serán una cuarta parte de los servicios ordinarios.
A estos efectos, se considerarán horas punta, la siguiente franja horaria, de 7 a 9 horas, de 13 a 15 horas, de 19 a 21 horas.
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- En todo caso se garantiza una expedición completa de ida y vuelta por la mañana y otra por la tarde en todas las relaciones de tráfico y de viajeros que como mínimo tengan esta prestación.
En los servicios regulares de transportes de viajeros de uso especial se realizarán el 100% de estos servicios.
En las estaciones de viajeros el servicio de información al viajero deberá prestarse mediante una persona de la propia estación destinada habitualmente a prestarlo.
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- Las empresas de transportes de viajeros, deberán presentar, con dos días como mínimo de antelación al día de la huelga ante la Dirección General de transportes y Puertos, una...
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