Decreto n.º 116/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un nuevo plazo de ejecución y justificación del previsto en el Decreto n.º 418/2008, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa plurianual de una subvención al Ayuntamiento de Mula para la restauración del Convento de San Francisco de Mula.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008 aprobó el Decreto n.º 418/2008, de la misma fecha, de concesión directa plurianual de una subvención al Ayuntamiento de Mula para la restauración del Convento de San Francisco de Mula por importe de 562.000,00 euros, siendo el presupuesto total de 2.116.992,06 € de los que 1.481.894,44 se financiarían con cargo a los presupuestos del 1% cultural y el resto con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Mula, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto n.º 418/2008, de 31 de octubre, regulador de la concesión directa de la mencionada subvención el pago de la subvención se debería realizar con carácter anticipado y en cuatro anualidades: 2008: 12.000,00 €, 2009: 50.000,00 €, 2010: 250.000,00 € y 2011: 250.000,00 €, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3. Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el abono de la primera anualidad se realizaría tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto por Orden del Excmo. Consejero de Cultura y Turismo y las siguientes anualidades una vez justificada la aportación correspondiente a la anualidad anterior.
Por Orden del Consejero de Cultura y Turismo, de 18 de noviembre de 2008 se aprobó el gasto, se concedió la subvención, se reconoció la obligación y posteriormente se tramito el pago de las cuatro anualidades de la subvención una vez justificada la anualidad inmediata anterior a cada una de ellas.
El artículo 8.2 del Decreto regulador establecía que la justificación de la realización efectiva del proyecto y la aplicación material de los fondos será para cada ejercicio el 30 de septiembre del inmediato siguiente, por lo cual el plazo para justificar la última anualidad de 2011 finalizaba el 30 de septiembre de 2012.
Posteriormente el Consejo de Gobierno, en sesión de 28 de diciembre de 2012, aprobó el Decreto n.º 185/2012, de la misma fecha, por el que se estableció un nuevo plazo de ejecución y justificación del previsto en el Decreto n.º 418/2008, de 31 de octubre, regulador de esta subvención, hasta el 30 de junio de...
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