Procedimiento ordinario 1.236/2005.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorPrimera Instancia numero Siete de Murcia

73480

Número de Identificación único: 30030 42 1 2005 0701323

Procedimiento ordinario 1.236/2005.

Sobre: Procedimiento ordinario.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: D. Luis Alberto Surutusa Rojo, Alberto Surutusa Díez.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado Primera Instancia n.º 7 de Murcia.

Sentencia: 166/2011.

Sentencia:

N.º 166/2011.

En la ciudad de Murcia, 7 de septiembre de 2011.

El Ilmo. Señor D. José Antonio Guzmán Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Murcia, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.236/2005 seguidos por las partes, de una y como demandante, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y de otra, como demandados, D. Luis Alberto Surutusa Rojo y esposa, ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Herencia Yacente de D. Alberto Surutusa Díez en la persona de su hijo, D. Luis Alberto Surutusa Rojo, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de 3.646,71 euros, y.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra D. Luis Alberto Surutusa Rojo y esposa, ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Herencia Yacente de D. Alberto Surutusa Díez en la persona de su hijo, D. Luis Alberto Surutusa Rojo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de tres mil seiscientos cuarenta y seis euros con setenta y un céntimos (3.646,71) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 1 de diciembre de 2005 y al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de...

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