Procedimiento ordinario 736/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

NIG: 30030 44 4 2012 0005909

N81291

Procedimiento ordinario 736/2012

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: José Soto Sabuco

Graduado Social: Celestino Molina Sánchez

Demandados: López y Valiente 2000, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Don Joaquín Torró Enguix, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 736/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Soto Sabuco contra la empresa López Y Valiente 2000, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando en parte la demanda planteada por José Soto Sabuco, contra la empresa López y Valiente 2000, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor las cantidades adeudadas, que ascienden a un total de 3.908,23 €; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial. Absolviendo a la empresa demandada de la pretensión de intereses por demora.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR