Procedimiento ordinario 627/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 627/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Manuel Victorio Torcal Basses, Yolanda Villacorta Torello, Josefa Maiquez Bautista, Andrés Jesús Navarro Ros contra la empresa Europea de Plásticos y Celulosas, S.L., Plásticos Tecnosur, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar para el próximo día 26.5.14 a las 9.45 horas para la celebración del acto de conciliación ante la Secretaria Judicial, acto que se celebrara en la sala de audiencias número uno, y a las 10 horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, acto que se celebrara en la sala de audiencias número siete.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial en el primer caso y el Magistrado Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. Cítese a la parte demandada por los medios ordinarios y “ad cautelam” por medio de edictos.

A los otrosíes:

Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderado para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas...

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