Procedimiento ordinario 397/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Dos de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0003199

N81291

Procedimiento ordinario 397/2013.

Sobre: Ordinario.

Demandante: Francisco García Hernández.

Abogado: Lorenzo Manuel Peñas Roldán.

Demandado: Fogasa, Protección y Seguridad Técnica, S.A.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 397/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Francisco García Hernández, contra Fogasa, Protección y Seguridad Técnica, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día veintidós de octubre de dos mil quince, a las nueve horas y cuarenta minutos de su mañana en la sala de vistas número uno, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de su mañana en la sala de vistas número dos, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Recábese información de Empresa de la T.G.S.S.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder...

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