Proceso 1.298/2008.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

Doña Victoria Juárez Arcas Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 1.298/2008, seguido a instancia de Ibermutuamur contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Vicente Erazo Cordero, Invernaderos Faya C.B., Arsenio Faya Palomares, David Faya Palomares, Arsenio Faya Robles y Encarnación Palomares Fuentes, sobre cantidad habiendo recaído la siguiente:

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 1.298/2008, seguido a instancia de Ibermutuamur contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Vicente Erazo Cordero, Invernaderos Faya C.B., Arsenio Faya Palomares, David Faya Palomares, Arsenio Faya Robles y Encarnación Palomares Fuentes, sobre cantidad habiendo recaído la siguiente:

Sentencia

En Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez. Antecedentes de hecho............ Fundamentos de derecho...........

Antecedentes de hecho............ Fundamentos de derecho...........

Fundamentos de derecho...........

Fallo

Que apreciando de oficio la incompetencia de este orden jurisdiccional social, y falta de agotamiento de la vía previa administrativa para conocer de las cuestiones planteadas en la presente demanda, y absteniéndome por tanto de conocer sobre el fondo de la cuestión planteada en la demanda formulada por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 274, frente a don José Vicente Erazo Coredero, la empresa Invernaderos Faya, C.B., Y frente a los Comuneros don Arsenio Faya Palomares, don David Faya Palomares, don Arsenio Faya Robles y doña Encarnación Palomares Fuentes, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo declarar y declaro la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer en su caso de las cuestiones aquí debatidas, debiendo acudir la parte actora ante dicha jurisdicción para hacer valer las pretensiones contenidas en su demanda, una vez agotados los cauces reglamentarios oportunos.Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de...

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