Decreto n.º 79/2013, de 19 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la subvención por concesión directa a la Universidad de Murcia para formación inicial y permanente del profesorado de niveles no universitarios, que impartan docencia en centros de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

El Decreto n.º 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia, manifiesta que el modelo de formación permanente del profesorado debe dar respuesta a la diversidad de necesidades de todo el sistema educativo. Para ello, la Consejería competente en materia de educación deberá contar con la estructura que garantice que dicha respuesta sea adecuada, y a la vez debe establecer la adecuada coordinación con la Universidad para asegurar la coherencia entre la formación inicial y permanente del profesorado, así como coordinar las iniciativas, que en materia de formación permanente del profesorado provengan de los propios centros educativos, universidades, y agentes económicos, sociales y culturales cuya aportación enriquecerá y diversificará la oferta formativa.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.

La autonomía universitaria, reconocida en el artículo 33.25 del Decreto 85/2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Murcia, comprende la aprobación o suscripción de convenios y acuerdos con otras Universidades, entidades de titularidad pública o privada, o personas físicas o jurídicas. Este mismo decreto en su artículo 1.d) establece que son funciones de la Universidad de Murcia la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continua. Por su parte el artículo 2 determina que la autonomía universitaria comprende, entre otras materias “el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales” y “cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 1”.

En los últimos años se ha venido desarrollando un Convenio de Cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad, entre la Consejería de Educación, Formación y Empleo y la Universidad de Murcia. Dicha cooperación es esencial para posibilitar la comunicación de los diferentes niveles que configuran el sistema educativo y ayudan a promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado. Dados los buenos resultados obtenidos, con fecha 12 de julio de 2013 se firmó un nuevo “Convenio de cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación y...

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