Orden de 2 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo sobre el establecimiento de la comunicación de contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal a través de medios electrónicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.a la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.1.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

La Ley 14/1994, de 1 de junio regula las Empresas de Trabajo Temporal y el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero aprueba su reglamento de desarrollo. En estas disposiciones y con el objeto de que la administración pública pueda llevar a cabo el control del mantenimiento de los requisitos exigidos a estas empresas para su correcto funcionamiento; establece la obligación para las mismas de remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa, dentro de los primeros diez días de cada mes, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior. Todo ello conforme al modelo establecido en el propio Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.

Este sistema, tradicional de comunicación en papel, ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electrónica; por lo que las Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, deben impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El marco normativo comunitario orienta a los estados miembro a adoptar medidas de simplificación y agilización de los trámites administrativos relativos a empresas. La comunicación de estos contratos por parte de las empresas de trabajo temporal por medios impresos, conlleva una carga innecesaria de trabajo y costes, tanto a las empresas como a la propia administración. Unido a ello el complejo tratamiento de la información aportada, hace necesario adoptar medidas, que aprovechando los medios que nos ofrece la ciencia actualmente, nos sirva para llevar a cabo una mejor gestión pública al servicio de los ciudadanos, ofreciéndoles las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene.

Por otro lado, la referida Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 permite establecer reglamentariamente, la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración pública, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por...

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