Decreto n.º 318/2011, de 16 de diciembre, por el que se reajustan las anualidades y se establece un nuevo plazo de Ejecución y Justificación del Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de junio de 2007, acordó aprobar el Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario, modificado por el Decreto nº 421/2008, de 31 de octubre, el Decreto nº 360/2009, de 30 de octubre, y el Decreto nº 134/2010, de 4 de junio.
Con el fin de adecuar el cuadro de financiación a los objetivos presupuestarios fijados por la Administración Regional, una vez obtenido el consentimiento del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, es preciso realizar el reajuste económico de la subvención concedida y, por lo tanto, modificar el Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, trasladando la aportación de la Consejería de Cultura y Turismo prevista para el ejercicio 2011 al ejercicio presupuestario de 2012, estableciendo un nuevo plazo de ejecución y justificación acorde con el nuevo cuadro de financiación.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de Diciembre de 2011.
Dispongo
2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | TOTAL | |
CARM | 150.000,00 | 150.000,00 | 150.000,00 | 0,00 | 0,00 | 150.000,00 | 600.000,00 |
AYUNTAMIENTO | 0,00 | 0,00 | 200.000,00 | 0,00 | 120.188,00 | 0,00 | 320.188,00 |
TOTAL EUROS | 150.000,00 | 150.000,00 | 350.000,00 | 0,00 | 120.188,00 | 150.000,00 | 920.188,00 |
Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada serán exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. Asimismo, cualquier modificación o baja tanto en la adjudicación de las obras como en el presupuesto previsto inicialmente para el resto de los conceptos objeto...
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