Decreto n.º 313/2011, de 9 de diciembre, por el que se reajustan las anualidades y se establece un nuevo plazo de ejecución y justificación del Decreto n.º 612/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la construcción del Centro Multifuncional de la Cultura, Fase II.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de diciembre de 2008, acordó aprobar el Decreto n.º 612/2008, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la construcción del Centro Multifuncional de la Cultura, Fase II, modificado por el Decreto n.º 144/2010, de 11 de junio, y el Decreto n.º 118/2011, de 17 de junio.
Con el fin de adecuar el cuadro de financiación a los objetivos presupuestarios fijados por la Administración Regional, una vez obtenido el consentimiento del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, es preciso realizar el reajuste económico de la subvención concedida y, por lo tanto, modificar el Decreto n.º 612/2008, de 29 de diciembre, redistribuyendo las aportaciones pendientes de la Consejería de Cultura y Turismo entre los ejercicios presupuestarios 2012 a 2015, estableciendo un nuevo plazo de ejecución y justificación acorde con el nuevo cuadro de financiación.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de Diciembre de 2011.
Dispongo
ENTIDAD | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |
CARM | 1.000.000,00 | 1.500.000,00 | 0,00 | 0,00 | 500.000,00 | 500.000,00 | 1.000.000,00 | 1.500.000,00 | 6.000.000,00 |
AYTO. CARAVACA | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 500.000,00 | 900.000,00 | 900.000,00 | 690.833,52 | 2.990.833,52 |
TOTAL | 1.000.000,00 | 1.500.000,00 | 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 1.400.000,00 | 1.900.000,00 | 2.190.833,52 | 8.990.833,52 |
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