Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de reconocimiento y valoración de la función directiva.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Mayo de 2013 |
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, propone un modelo directivo profesional basado en el liderazgo pedagógico y establece como principios de calidad y equidad la eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva.
La Orden de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, ha venido a establecer las medidas de reconocimiento y valoración de la función directiva.
La corrección de errores y omisiones a la Orden de 19 de julio de 2007 sustituye el Anexo I de la citada Orden.
El artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 2007 dispone que en su Anexo I se establece la clasificación de los centros educativos a efectos de retribuciones de equipos directivos, con lo que se pretende una correspondencia entre el tipo de centros y el nivel de responsabilidad, dedicación y dificultad técnica que encierra el correcto ejercicio de la función directiva.
Asimismo el artículo 3 de la mencionada Orden establece la forma en que se computará el número de profesores a efectos de la clasificación de cada centro.
El Real Decreto–ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, adopta una serie de medidas, entre las que se encuentra la modificación del horario lectivo del profesorado.
Con la finalidad de adecuar la jornada semanal del personal docente a lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto-ley, la Consejería de Educación, Formación y Empleo ha modificado en las órdenes por las que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en todos los centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la jornada lectiva semanal del profesorado de estos centros.
Procede, en consecuencia, actualizar la forma en que se computa el número de profesores a efectos de la clasificación de cada centro, adaptándola a la jornada lectiva del profesorado recientemente modificada.
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