Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad.

La intensidad de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que han llevado al desalojo de miles de personas y que requieren además de las actuaciones de emergencia que se están llevando a cabo para paliar las consecuencias del terremoto, una actuación inmediata de reconstrucción o rehabilitación de las viviendas dañadas y por tanto, la adopción de las medidas necesarias para ello.

Mediante el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, se han determinado las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por los antedichos movimientos sísmicos, estando prevista la firma de un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca para la gestión de las ayudas previstas en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de mayo de 2011.

Dispongo

Artículo 1 Objeto de las Ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para la rehabilitación, reparación o reconstrucción en caso de que haya sido precisa la demolición, de las viviendas siniestradas en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Artículo 2 Créditos presupuestarios y limitaciones.

Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Actuaciones subvencionadas y cuantías.
  1. - Serán objeto de ayuda las obras de reconstrucción, reparación o rehabilitación de viviendas y elementos comunes de edificios de viviendas que se deriven de daños producidos por el seísmo.

  2. - La cuantía de la ayuda económica podrá alcanzar el 100 por cien del valor de las obras de reconstrucción, rehabilitación o reparación, según tasación individualizada de los daños realizada o ratificada por los técnicos competentes que la Dirección General del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponga al efecto, descontando de dicha ayuda el importe de otras indemnizaciones y subvenciones que se reciban por los daños producidos por el seísmo. En todo caso, la cuantía máxima de esta ayuda será:

- En el caso de que, por los servicios técnicos municipales o bien por los técnicos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponga al efecto, se informe que es precisa la demolición y reconstrucción el inmueble, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 80% del valor de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial en la misma localidad con una superficie máxima computable de 90 m², sin trastero ni garaje.

- En el caso de que las obras necesarias sean de reparación o rehabilitación, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda será, en todo caso, de 24.000 euros.

Artículo 4 Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de propietarios, usufructuarios de la vivienda siniestrada o arrendatarios con contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, así como las comunidades de propietarios, cuando se trate de la reparación de elementos comunes de edificios de viviendas.

  2. - Para acogerse a las ayudas previstas en el presente...

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