Decreto n.º 327/2011, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios afectados por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad.

La intensidad de los seísmos y sus sucesivas réplicas de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios así como en el patrimonio histórico, artístico y cultural de la ciudad de Lorca, que llevaron al desalojo de miles de personas y que supusieron la adopción de las medidas necesarias para la reconstrucción o rehabilitación de las viviendas dañadas.

Debido a la inmediatez de la actuación de las Administraciones Públicas en esta catástrofe, no se tuvieron en cuenta los daños producidos en locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.

Mediante el Real Decreto-Ley 17/2011 de 31 de octubre que modifica el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, estando prevista la firma de una Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 19 de mayo de 2011 entre el Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los citados Reales Decretos-Leyes 6/2011 de 13 de mayo y 17/2011 de 31 de octubre, y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de Diciembre de 2011.

Dispongo

Artículo 1 Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción en caso de que haya sido precisa la demolición, de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios siniestrados en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Artículo 2 Créditos presupuestarios y limitaciones.

Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 17/2011 de 31 de octubre por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Actuaciones subvencionadas y cuantías.
  1. - Serán objeto de ayuda las obras de reparación, rehabilitación y reconstrucción, de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, que se deriven de daños producidos por el seísmo.

  2. - La cuantía de la ayuda económica podrá alcanzar el 100 por cien del valor de las obras de reparación, rehabilitación y reconstrucción, de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, según tasación individualizada de los daños realizada o ratificada por los técnicos competentes que la Dirección General de Territorio y Vivienda disponga al efecto, descontando de dicha ayuda el importe el importe de otras indemnizaciones y subvenciones que se reciban por los daños producidos por el seísmo, en concreto el importe correspondiente a la póliza de aseguramiento. En todo caso, la cuantía máxima de esta ayuda será de 8.000 euros...

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