Decreto n.º 293/2011, de 4 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes para la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo y vivienda, durante el ejercicio 2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, otorga a los Ayuntamientos competencias en materia de juventud, dentro de su ámbito territorial. En este sentido, le atribuye, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.

Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Según Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de juventud quiere impulsar el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, realizando un esfuerzo para aumentar los fondos destinados a apoyar a los Ayuntamientos, en el convencimiento de que por ser la Administración más cercana al ciudadano es la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas.

En razón del interés público que conlleva la igualdad de la población joven de la Región en el acceso a los servicios básicos que faciliten su tránsito a la vida adulta y su emancipación, así como la eficacia y eficiencia en la prestación de estos servicios, se entiende conveniente conceder estas subvenciones, tomando en consideración para la distribución de los créditos consignados el coste medio del salario de los profesionales que prestarán la información y asesoramiento en materia de empleo y vivienda.

La prestación del servicio de orientación y asesoramiento en materia de empleo se financia a los municipios de más de 5.000 habitantes, excepto a aquellos que han renunciado al servicio por la evolución negativa de las atenciones a lo largo de los años de prestación del mismo.

La prestación del servicio de información y asesoramiento en materia de vivienda se financia a los municipios de más de 10.000 habitantes, excepto a aquellos en los que, como en el caso anterior, ha disminuido la demanda del servicio. También se exceptúan los Ayuntamientos de Lorca, Cartagena y Murcia, pues en estos dicho servicio se presta directamente por la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores.

Por todo ello, y a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes para hacer posible la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo y vivienda durante el ejercicio 2011, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La concesión de estas subvenciones es competencia del Consejero de Presidencia, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de determinados municipios de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes para la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo y vivienda, durante el ejercicio 2011.

  2. - Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, cada Ayuntamiento beneficiario desarrollará actividades y actuaciones y prestará servicios dirigidos a facilitar la emancipación de la población joven mediante la prestación de asesoramiento para el acceso al empleo (a través de la Red de Centros Locales de Empleo) y a la vivienda (a través de las Oficinas de Emancipación de los municipios).

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos en sus recursos para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de empleo y vivienda dirigidos a la población joven, con el fin de que cada Ayuntamiento cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios, cuyo importe dependerá de los costes medios de los servicios básicos a prestar, en función de las consignaciones presupuestarias oportunas.

  2. - La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a los Ayuntamientos de la Región, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Con ello se pretende dar cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, considerando que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la inadecuación de su convocatoria pública.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo estipulado en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  2. - La concesión de las subvenciones se hará por Orden del Consejero de Presidencia.

Artículo 5 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia de más de 5.000 habitantes que se relacionan en este Decreto, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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