Decreto n.º 71/2012, de 25 de mayo, de concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para la prestación de servicios de información juvenil.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, otorga a los Ayuntamientos competencias en materia de juventud, dentro de su ámbito territorial. En este sentido, le atribuye, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.

Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Según Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de juventud, con la finalidad de impulsar el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, en el convencimiento de que por ser la Administración más cercana al ciudadano es la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas, tramitó y publicó el Decreto n.º 292/2011, de 28 de octubre de concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para la prestación de servicios de información juvenil durante el ejercicio 2011, (BORM n.º 252, de 2 de noviembre de 2011). El artículo 6 de dicho Decreto, determinaba como beneficiarios de dichas subvenciones a los Ayuntamientos de Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Sin embargo, debido a la aplicación de La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de noviembre de 2011, por la que se regulan las operaciones de cierre de dicho ejercicio, no fue posible realizar la concesión efectiva de la subvención que disponía el citado Decreto. No obstante, la Consejería de Presidencia, competente actualmente en la materia, a través de la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, continúa interesada en apoyar a los citados Ayuntamientos en la prestación de servicios de información juvenil, por lo que se estima oportuno aprobar un nuevo Decreto para financiar dicha prestación.

En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este nuevo Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar la prestación de servicios de información juvenil, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La concesión de esta subvención es competencia del Consejero de Presidencia, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.´

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los servicios de información juvenil.

  2. - Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, cada Ayuntamiento beneficiario habrá fomentado, durante el plazo de ejecución y en el plazo determinado en el artículo 8, el establecimiento de sistemas de información a la población joven en todas las materias que puedan resultar de interés para la misma, y habrá facilitado su acceso al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en sus recursos para la prestación de servicios de información a la población joven, con el fin de que cada uno de ellos cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.

  2. - La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de...

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