Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Convenio; denominación, tomate fresco (manipulado y envasado).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, dado el tiempo transcurrido desde la fecha inicial de presentación.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2012; referencia, 201244110015; denominación, tomate fresco (manipulado y envasado); código de convenio, 30001335011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 7/9/2012, por la Comisión Negociadora y la subsanación efectuada.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer la publicación del acuerdo y la subsanación efectuada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 20 de septiembre de 2012.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

Convenio Colectivo de Trabajo para Tomate Fresco (Manipulado y Envasado).

Capítulo I condiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

En virtud del presente Convenio Colectivo y de conformidad con el artículo 83.2 del E.T., la estructura de la negociación colectiva en las empresas que se dediquen al Manipulado y Envasado de Tomate Fresco, como actividad mayoritaria, así como a otros manipulados de productos hortícolas que se puedan realizar en los citados centros de trabajo, se articula en los siguientes niveles sustantivos de Convenio:

  1. El Convenio afecta a los trabajadores y a las empresas en aquellos centros de trabajo que se dediquen al manipulado y envasado de tomate fresco, como actividad mayoritaria, así como a otros manipulados de productos hortícolas que se puedan realizar en los citados centros de trabajo. Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

  2. Convenios Colectivos de empresas: Los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente Convenio sectorial, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación mediante Convenios Colectivos de empresas las materias no dispuestas en el presente Convenio Sectorial.

Entre las empresas afectadas por el ámbito personal y con carácter mayoritario se encuentran las asociadas a Proexport, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Artículo.

Las partes suscriptoras del Convenio, expresamente convienen que la actividad de la empresa es cíclica e intermitente, y reconocen que se que se está en presencia de Convenio Sectorial y que no existe ningún Convenio Colectivo de ámbito superior a éste.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.

Con la señalada estructura las partes signatarias consideran suficientemente cubiertas dentro del marco estatutario de la negociación colectiva en el sector de Manipulado y Envasado de Tomate Fresco y ha adaptado su contenido a la redacción actual del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien sus efectos económicos con carácter general se retrotraerán al 1.1.2012, o en otra fecha, si así se determina expresamente en este Convenio. La duración del Convenio será de cuatro años, es decir desde el 1.1.2011 al 31.12.2014.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio y como máximo hasta un año después de la fecha de la denuncia.

No obstante lo anterior el presente Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. La representación que realice la denuncia lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. Dicha comunicación será simultánea al acto de denuncia y se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de quince días a partir de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes fijarán un calendario y un plan de negociación.

El plazo máximo para la negociación será de un año desde la fecha de denuncia del Convenio anterior.

Una vez finalizado el plazo de negociación, las partes en el plazo de quince días determinarán los artículos y puntos sobre los que han alcanzado un acuerdo, los cuales se prorrogarán hasta tanto se firme un nuevo Convenio. Aquellos puntos o artículos que no se alcance un acuerdo, perderán su vigencia, si bien se remitirán a las ORCL., de Murcia para su mediación, mediación que no tendrá el carácter de arbitraje obligatorio, en ningún caso.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

  2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Capítulo II jornada, licencia y descansos. Artículos 6 a 10
Artículo 6 Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a las 14 horas del sábado.

La jornada diaria laboral se podrá efectuar dentro del abanico horario que las partes pactan, entre las 7,30 h., y las 21,30 h., de lunes a viernes, y el sábado de 8’00 a 14’00 horas, salvo pacto en contrario entre Comité de Empresa y la Dirección de la misma. El abanico horario antes indicado no será de aplicación en el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, donde se trabajará en la forma que pacten la empresa y su comité.

El descanso entre jornada y jornada será al menos de doce horas.

En aquella jornada cuya duración por la mañana exceda de cinco horas, se concederá un descanso de 20 minutos para el bocadillo, que será de cuenta del trabajador. Por el contrario, cuando en jornada de tarde, ésta termine después de las 20 horas, y siempre que exceda en más de 10 minutos, se concederá idéntico descanso de 20 minutos, pero éste será retribuido por las empresas y computado como de trabajo efectivo.

En cualquier caso, la Empresa podrá finalizar durante 15 días al año y una vez a la semana como máximo, la jornada a las 20,45 horas, sin tener por ello que conceder el citado descanso de 20 minutos ni ser retribuido por las Empresas.

Se garantiza un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo en los llamamientos al mismo, salvo los sábados que será de tres horas y media. De no trabajar tales horas, salvo fuerza mayor, se abonará el importe de las horas antes citadas.

Las empresas confeccionarán en el mes de Enero de cada año el calendario laboral del que se dará cuenta al Comité de Empresa, con indicación de los festivos y fiestas anuales. El mismo se expondrá en el tablón de anuncios.

Artículo 6-bis Flexibilización de la jornada

Constatando lo establecido en los artículos 6 y 28 del presente Convenio Colectivo, y con el objeto de evitar la consideración de horas extraordinarias y su abono como tales, y siguiendo el espíritu de lo establecido en el R.D., 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva de 25 de enero de 2012, sobre distribución irregular de la jornada, los suscriptores del presente convenio teniendo en cuenta la peculiaridad del trabajo discontinuo, acuerdan que las empresas podrán distribuir a lo largo del año el 7% de la jornada de trabajo en cómputo anual, tanto por ciento que se ha aceptado por la discontinuidad del trabajo y a sabiendas que por el sistema de llamamiento al trabajo, unos trabajadores realizan mayor jornada anual que otros, motivo por el que se busca ese tanto por ciento que las partes consideran ajustado a derecho.

Dicha distribución horaria, que se efectuará dentro del abanico horario establecido como jornada laboral, deberá respetar en todos los casos los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

Las partes acuerdan que esta distribución irregular de la jornada en cómputo anual se efectúe dentro del abanico horario de la jornada, en ocho meses, a elección de la empresa, dentro del año natural al que corresponda, pero siempre respetando los descansos diarios y semanales previstos en la ley, como antes se ha indicado y no superen las 26 horas mensuales o 128 en ocho meses al año, que lógicamente tendrán valor de hora normal, al no ser extraordinarias.

Artículo 7 Fiestas locales.

El disfrute de las fiestas locales se llevará a cabo en los días en que consten las fiestas en la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo. No obstante para aquellos trabajadores con residencia distinta a la...

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