Orden de 22 de abril de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el reglamento de acceso y servicios públicos de la Biblioteca Regional de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por el Real Decreto 3.031/1983, de 21 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de la Biblioteca Pública del Estado en Murcia, estableciéndose el Convenio de gestión de la misma por Resolución de 14 de diciembre de 1984.

Asimismo, la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia, declara a esta Biblioteca como primer centro bibliotecario de la Comunidad Autónoma y cabecera del Sistema Regional de Bibliotecas.

El Decreto 62/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, supone la creación de la Biblioteca Regional de Murcia, asumiendo la misión y funciones que anteriormente correspondían a la Biblioteca Pública del Estado en Murcia. Esta disposición ha sido refrendada por la normativa posterior; particularmente por el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

El anterior reglamento, aprobado por Orden de 28 de junio de 2005, ha quedado desfasado ante las demandas sociales, el nuevo entorno tecnológico y los renovados servicios que ofrece la Biblioteca Regional.

Procede ahora regular y definir la forma en que el servicio bibliotecario ha de ser prestado a los ciudadanos desde la Biblioteca Regional de Murcia, reforzando su carácter de servicio público.

En su virtud, de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Acceso y Servicios Públicos de la Biblioteca Regional de Murcia, cuyo texto articulado figura como anexo de la presente Orden.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesta en la presente Orden.

Queda derogada la Orden de 28 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el reglamento de acceso y servicios públicos de la Biblioteca Regional de Murcia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 22 de abril de 2010.— El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez

Anexo

Capítulo I Acceso a la Biblioteca Regional de Murcia

Artículo. 1.- El acceso a las dependencias públicas de la Biblioteca Regional de Murcia (en adelante BRMU) es libre y no requiere acreditación de identidad, excepto para el uso de los servicios específicamente determinados, en cuyo caso la BRMU expedirá el correspondiente carné de usuario.

Artículo. 2.- La BRMU, como institución de carácter público de la Administración Regional de Murcia, es un espacio abierto de comunicación, convivencia y pluralidad que no practica ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social. La BRMU tiene en cuenta los derechos de las minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o de otro orden en la composición de sus colecciones y en la prestación de sus servicios.

Artículo. 3.- El edificio e instalaciones de la BRMU, en consonancia con la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, hace posible el acceso a todos los servicios de las personas discapacitadas o de movilidad reducida. A tales efectos, está permitida la entrada de perros guía en el caso de que acompañen a disminuidos físicos y sensoriales y personas con necesidades físicas y psíquicas especiales.

Artículo. 4.- El acceso a la BRMU es gratuito, con las excepciones de impresión de búsquedas y listados, reproducción de fondos, cuotas de inscripción en cursos y otros que puedan establecerse.

Artículo. 5.- Se permite el acceso con materiales informativos o de escritura propios, tales como ordenadores portátiles, discos u otras herramientas portátiles de almacenamiento de información. También se permite el acceso con teléfonos móviles, siempre que éstos permanezcan en modo silencio, garantizándose en todo caso que las conversaciones telefónicas se realicen fuera de la Biblioteca. Previa autorización de la Dirección, podrán utilizarse cámaras fotográficas, escáneres y otros aparatos de reproducción. Los objetos cuya entrada no se permite, deben depositarse en las consignas dispuestas al efecto en el vestíbulo de la BRMU.

Artículo. 6.- No está permitido consumir comida, bebidas, tabaco o similares. Se permitirá el consumo de agua, salvo en aquellos espacios que determine la Dirección y que estarán claramente señalizados. No se podrá permanecer en las salas con finalidad distinta a la fijada para cada espacio, así como alterar el orden o el silencio, adoptar una actitud irrespetuosa, ofensiva o agresiva hacia otras personas, maltratar o dañar bienes muebles o inmuebles, ni utilizar los medios informáticos para finalidad distinta a la indicada. Igualmente no está permitido subrayar, escribir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR