Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Yecla.

SecciónAdministración Local
EmisorYecla

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Yecla.

El expediente fue sometido a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos Municipal y en el B.O.R.M. núm. 251, de 29 de octubre de 2013.

Dado que no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL), el Reglamento se entiende aprobado definitivamente.

Así pues, a los efectos de su entrada en vigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 se procede a la publicación íntegra de su texto

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE YECLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que por mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53 atribuye a los funcionarios de las Policías Locales, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

La Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en su artículo 39 señala con precisión cuáles son las facultades concretas de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. Igualmente, el artículo 52 de la mencionada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales sobre régimen estatutario.

La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, en su artículo 34.

A pesar de que el artículo 13.1.a) de La Ley 4/1998 integra dentro de las funciones de coordinación la de “establecer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Región”, y de que la Disposición Final Segunda de la ley dispone que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, debían estar aprobadas tales normas marco, es lo cierto que estas no han sido aprobadas, por lo que se carece en principio de la normativa prevista legalmente.

Sin embargo, dado que la segunda actividad constituye un derecho de los miembros de la Policía Local reconocido legalmente, resulta oportuno, en ejercicio del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que este Excmo. Ayuntamiento apruebe la normativa reglamentaria reguladora del indicado derecho, procurando hacer compatible el mismo con los intereses generales municipales, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes con su categoría profesional, en los que puedan desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente. Se procura pues, de un lado, rentabilizar los efectivos personales de la Policía Local que por determinadas circunstancias no se encuentran en las condiciones adecuadas para prestar funciones operativas, y de otro, mantener las funciones y servicios propios de la Policía Local en el mayor nivel de prestación que resulte posible.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local de Yecla.

Artículo 2 Finalidad.

La segunda actividad es una situación administrativa que pretende garantizar que los servicios operativos de la Policía Local sean desarrollados por los funcionarios que se cuenten con la adecuada capacidad.

Artículo 3 Causas del pase a la segunda actividad.
  1. Los miembros de la Policía Local que cubran puestos operativos podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:

    1. Cuando así se solicite por el interesado, por el cumplimiento de la edad que para categoría se indica en el artículo 10.

    2. Por la insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial operativa.

    3. Por embarazo.

  2. En el supuesto de simultaneidad en la petición de pase a la segunda actividad, la preferencia a todos los efectos previstos en el presente Reglamento, será la siguiente: 1.º Enfermedad; 2.º Edad; 3.º Embarazo.

Artículo 4 Destinos de segunda actividad.

Previo informe de la Jefatura de la Policía Local, y tras la oportuna negociación en la Mesa General de Personal Funcionario, el Ayuntamiento recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo, los puestos de destino de segunda actividad, que representarán el 10% del número total de plazas de plantilla del cuerpo. Dichos puestos podrán ser modificados anualmente con motivo de la aprobación del nuevo Presupuesto Municipal.

Artículo 5 Servicio activo operativo y segunda actividad.

El pase a la segunda actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Artículo 6 Destinos de segunda actividad

Retribuciones. Procedimientos de promoción.

  1. Los puestos de segunda actividad se habilitarán en otros destinos adecuados a la categoría que se ostente y determinados por el Ayuntamiento, preferentemente en la Policía Local, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

  2. A salvo lo dispuesto en los artículos 11, 17 y 19, el pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias –Destino y Específico- (en referencia a las del puesto que se hubiera ocupado durante más tiempo en los cinco últimos años).

  3. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción.

Artículo 7 Funciones de los puestos de segunda actividad:

Las funciones a desarrollar en los puestos de segunda actividad...

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