Decreto n.º 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha supuesto un hito trascendental en la regulación de la Escala de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, destacando, entre las novedades introducidas, la descentralización en las Comunidades Autónomas de competencias que, con respecto a esta clase de funcionarios, estaban atribuidas a la Administración del Estado.

Actualmente los aspectos básicos de estos funcionarios se encuentran regulados en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 7/2007, recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, si bien es cierto que, en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de aquélla, resulta de aplicación la actual normativa estatal reguladora de la referenciada Escala, hasta tanto no se apruebe por la Comunidad Autónoma su normativa de desarrollo.

En cumplimiento de esta última disposición, nuestra Comunidad Autónoma ha de desarrollar la citada normativa estatal, desarrollo que, además de ser un imperativo legal, se hace necesario por la creciente importancia de los cometidos a desempeñar por este personal funcionario en unas Entidades Locales cuyas estructuras son cada vez más complejas y en las que se prestan un mayor número de servicios.

En el marco de la legislación básica estatal y al amparo de lo previsto en el art. 11.9 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, así como de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, nuestra Administración Regional tiene atribuidas determinadas competencias en la materia, competencias que se han visto ampliadas significativamente a partir de la publicación de aludida Ley 7/2007. En concreto, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Administración Local, en el artículo 40, la clasificación de puestos de trabajo, nombramientos interinos, provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones y permutas de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal en ejecución de la legislación básica del Estado.

Así, tal y como se señala en el Capítulo I, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas en relación con el personal funcionario con habilitación de carácter estatal que preste servicios en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y respecto del régimen jurídico de los puestos a ellos reservados en las Entidades Locales de esta Región.

El Capítulo II aborda el régimen jurídico de los puestos de trabajo reservados al personal con habilitación de carácter estatal en cuanto a la creación, supresión, clasificación y exención de puestos. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y desde el 16 de junio de 2009, se puso en marcha el Registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que de modo integrado con la Dirección General competente del hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, permite una gestión conjunta de este colectivo tal y como se describe en la disposición referida. Dicha gestión integrada consiste, por lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma en la grabación de las nuevas inscripciones en el Registro motivadas por los cambios que se produzcan en la vida laboral de los funcionarios con habilitación de carácter estatal destinados en nuestro territorio, así como las clasificaciones de puestos, con las altas, supresiones y modificaciones correspondientes de todos aquellos integrantes en los municipios de la Región de Murcia.

El Decreto dedica su Capítulo III a la selección y promoción de funcionarios con habilitación de carácter estatal, desarrollando las nuevas competencias que, sobre la materia, atribuye la Ley 7/2007 a las Comunidades Autónomas, tales como aprobación de la Oferta de Empleo Público de plazas de esta escala de funcionarios, convocatoria de las pruebas y selección de los nuevos funcionarios con habilitación de carácter estatal para la cobertura de puestos, regulación de bases del concurso ordinario y porcentaje de puntuación para cada uno de los méritos.

El Capítulo IV recoge las normas relativas a la “Provisión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal”, introduciendo importantes modificaciones al respecto. En la Sección Primera de este Capítulo, bajo el epígrafe “Disposiciones Generales”, se establecen los sistemas de provisión que más adelante se desarrollan. La Sección Segunda contiene la provisión definitiva por concurso ordinario de méritos, fijando el régimen jurídico de las bases de la convocatoria y estableciendo una novedosa distribución de la puntuación de valoración de cada uno de los méritos en el concurso ordinario. Asimismo, esta Sección aborda, entre otros extremos, los diferentes méritos a valorar -incluida la valoración de los méritos autonómicos en el concurso unitario-, la publicación de la convocatoria del concurso ordinario y la remisión al Ministerio competente. Como modo de provisión definitiva se contempla además, en la Sección Tercera, la provisión por libre designación. Destaca, finalmente la Sección Cuarta de este Capítulo, por el tratamiento dado a la provisión no definitiva de puestos reservados, y en concreto la regulación efectuada respecto de los nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones de funciones de puestos reservados, nombramientos accidentales -que desde la Ley 7/2007 son competencia de nuestra Comunidad Autónoma-, y nombramientos interinos, atendidas las modificaciones operadas por el Real Decreto-Ley 8/2010.

Por último, el Capítulo V acomete una importante reforma del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, reservando al Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas únicamente la resolución de los expedientes disciplinarios en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta a aquélla en la que se incoó el expediente.

En virtud del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, este Decreto ha sido informado por el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales, por el Servicio Jurídico y por la Vicesecretaría de la Consejería de Presidencia, por la Dirección de los Servicios Jurídicos y por el Consejo Regional de Cooperación Local. Asimismo se han recabado Informes de distintas Secretarías Generales de las Consejerías de la Administración Pública Regional que pueden verse afectadas, y se ha elevado consulta al entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, otorgándose audiencia al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Murcia y a las Entidades Locales de la Región, a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, todo ello con la pretensión de que el articulado de esta norma sea acorde a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Administración Local y Relaciones Institucionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas en relación con el personal funcionario con habilitación de carácter estatal que preste servicios en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y respecto de los puestos a ellos reservados en las Entidades Locales de esta Región.

Artículo 2 Órgano competente.

La Consejería competente en materia de Régimen Local ejercerá las funciones relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que se deriven de las competencias autonómicas establecidas en el presente Decreto y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las funciones contempladas y expresamente asignadas en este Decreto a la Consejería competente en materia de Función Pública.

Capítulo II Artículos 3 a 14

Puestos de trabajo reservados a Personal Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal

Sección 1ª Artículos 3 a 10

Creación, Supresión, Clasificación Y Exención de Puestos

Artículo 3 Clasificación.
  1. La clasificación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será efectuada por la Consejería competente...

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