Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto??? 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina, en el apartado 4 del artículo 6, que los centros docentes podrán impartir, en el tercer ciclo, una segunda lengua extranjera, de acuerdo con lo que disponga la Consejería competente en materia de Educación.

En el Anexo I del citado Decreto se concreta el currículo de cada una de las áreas de la Educación Primaria para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular de la lengua francesa como segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de esta etapa, siendo modificado parcialmente por el Decreto 120/2012, de 21 de septiembre de 2012, cuyo Anexo “Segunda lengua extranjera”, sustituye el apartado correspondiente a “Lengua extranjera: Francés” del mencionado Anexo I.

La Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, establece en el apartado 3 del artículo 5 que, todos los alumnos cursarán en el tercer ciclo una segunda lengua extranjera.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se imparte Francés, como segunda lengua extranjera, en el tercer ciclo de Educación Primaria. La experiencia acumulada a lo largo de estos años, ha demostrado que comunicarse en diversas lenguas extranjeras constituye una necesidad en la sociedad actual, sobre todo en el contexto de la Unión Europea, por lo que en aras de atender a la demanda social existente para dotar al alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria de las capacidades necesarias para el dominio de una segunda lengua extranjera, Alemán, en nuestra Comunidad Autónoma, se estima conveniente regular y establecer los requisitos para que los centros educativos puedan impartir esta lengua.

Por todo ello, en virtud de de las facultades conferidas en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la...

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