Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española establece en su artículo 27, el derecho a la educación como uno de los pilares básicos de nuestro sistema educativo y de nuestro sistema social, encomendando a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y eliminen los obstáculos precisos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Las vigentes leyes de nuestro sistema educativo dejan constancia de este derecho constitucional. Así, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce, en su exposición de motivos, que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinados al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respondiendo a este mandato legal, dispone en el artículo 25 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que corresponde a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y del abandono escolar temprano, directamente o en colaboración con otras administraciones. Asimismo, le compete realizar programas relativos al control y seguimiento del absentismo escolar mediante convenios u otros instrumentos con las instituciones competentes.

La notoria preocupación que la administración educativa regional ha tenido en torno a la asistencia a clase con regularidad y aprovechamiento de los escolares murcianos queda manifiesta en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, disponiendo en su articulado que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. Asimismo, el citado Decreto establece como conducta contraria a las normas de convivencia del centro las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. Cuando estas faltas de asistencia se suceden de forma reiterada o se extienden por espacios de tiempo prolongados, el ritmo de aprendizaje se resiente inevitablemente y comienzan a aparecer problemas de retraso escolar que, de no solucionarse rápidamente, pueden derivar en situaciones de fracaso y de abandono de la escolaridad.

Dada la importancia educativa y social que adquiere la prevención y erradicación del absentismo y del abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Murcia, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 18 de junio de 2010, el primer Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, y dada la transcendencia y alcance que adquiere la colaboración y coordinación de las distintas instituciones para la erradicación del absentismo y la reducción del abandono escolar, se impulsa la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, teniendo por objeto asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.

Así pues, el 2 de diciembre de 2010 se suscribe el Protocolo de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como órgano colegiado de participación, consulta y planificación.

El desarrollo de esta normativa ha hecho una apuesta firme por la actuación conjunta y coordinada entre las administraciones con competencias en la materia para impulsar una efectiva prevención, seguimiento y control del absentismo y reducción del abandono prematuro de la escolarización obligatoria.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo considera que tras la publicación del primer Plan Regional y la constitución de la Mesa Regional es ahora el momento de regular, en un tercer nivel de concreción, el Programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de reducción del abandono escolar (en adelante, Programa PRAE).

Con la creación del Programa PRAE, la Consejería de Educación, Formación y Empleo desea no solo disminuir el absentismo y reducir los índices de abandono del sistema educativo, sino también favorecer la integración del alumnado en el sistema educativo, propiciar el éxito escolar y la culminación de los estudios, disminuyendo los índices de fracaso escolar y de bajo rendimiento académico.

La presente orden se estructura en virtud de los ámbitos de actuación establecidos en el Programa PRAE. Entre estos ámbitos se encuentran las actuaciones preventivas que los centros educativos podrán poner en funcionamiento, el procedimiento a seguir para la intervención, el seguimiento y el control de los casos de absentismo del alumnado, la derivación de los expedientes de absentismo escolar entre las administraciones con competencias en la materia o los cauces, criterios y procedimientos para coordinar y complementar las actuaciones que desarrollan los centros educativos con las que realizan las administraciones locales mediante la suscripción de convenios de colaboración que favorezcan la implantación de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, en consonancia con el Plan regional, y la constitución de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar que trabajen coordinadamente con las directrices propuestas por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

Con el objeto de regular plenamente los protocolos de derivación de actuaciones entre las administraciones públicas con competencias en la materia, la Consejería de Educación, Formación y Empleo realiza trámite de audiencia de la presente norma a través de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar con la finalidad de consensuar la regulación del Programa PRAE entre todas las instituciones implicadas en la materia y, especialmente, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, la Consejería de Sanidad y Política Social, el Ministerio Fiscal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

En este sentido, la elaboración de la presente orden ha sido objeto de trabajo e informe por parte de la Comisión Técnica de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, así como de aprobación por el Pleno de la misma, dando cabida a las contribuciones, sugerencias y propuestas de mejora que han aportado las diversas instituciones representadas en el citado órgano colegiado.

Además, se ha tenido en cuenta para la elaboración de la presente orden las propuestas de mejora aportadas, a través de trámite de audiencia, por los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la Inspección de Educación, las comisiones de directores de educación infantil y primaria y de educación secundaria, las organizaciones sindicales educativas, así como los colectivos de profesionales educativos implicados en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar en la Región de Murcia.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, y previo dictamen favorable del Consejo Escolar de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y regular el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La...

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