Decreto n.º 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2013
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El constante y notable crecimiento que, en los últimos años, han experimentado en la Región de Murcia las actividades de ocio y tiempo libre juveniles, ha puesto de manifiesto la necesidad de ahondar en su regulación, con el fin de garantizar medidas adecuadas de prevención, seguridad y salubridad en su desarrollo, a la par que contribuir a la utilización positiva del ocio y tiempo libre.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la competencia exclusiva en política juvenil atribuida por el artículo 10.Uno.19 del Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, configurando el marco de actuación de las políticas para la juventud de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia.

El artículo 6 de la citada norma habilita a la Administración de la Comunidad Autónoma a su desarrollo reglamentario y a la ordenación, regulación e inspección de las actividades enmarcadas en su ámbito, entre las que se encuentran las actividades de ocio y tiempo libre.

En cumplimiento de esta previsión legal, se elabora este Decreto con el fin de establecer los principios básicos, requisitos mínimos y las condiciones de seguridad y salubridad que deben cumplir las actividades juveniles, desarrolladas en el territorio de la Región de Murcia.

El Decreto, en cambio, no aborda desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieran una regulación singular tales como las condiciones básicas que deben cumplir los distintos tipos de instalaciones donde se desarrollen las actividades juveniles.

Por lo que se refiere a la estructura, el Decreto consta de un Preámbulo, 14 artículos estructurados en cinco Capítulos y una Disposición Final.

De conformidad con el Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores asume las competencias asignadas al departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

En la tramitación del proyecto de Decreto se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Murcia, a las entidades y asociaciones más representativas del sector, a las Consejerías de la Comunidad Autónoma, y se han recabado los informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos y del Consejo Económico y Social.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2013, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia en las que participen 10 o más jóvenes, con edades comprendidas entre 12 y 30 años, cuando su ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual de los participantes.

  2. Están excluidas de esta regulación las actividades de ocio y tiempo libre siguientes:

  1. Las de carácter familiar.

  2. Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro, dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.

  3. Las de deporte federado o de competición organizada.

  4. Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.

Artículo 2 Finalidad.

El Decreto tiene por finalidad contribuir a la utilización positiva del ocio y tiempo libre mediante la realización de actividades juveniles de calidad que fomenten la convivencia y los valores democráticos tales como, el civismo, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a los demás, y promuevan hábitos saludables, un consumo responsable y el respeto al medio ambiente.

Asimismo, es propósito de este Decreto velar por la integridad física de los participantes, garantizando medidas adecuadas de prevención, seguridad y salubridad, así como por la adecuada formación del equipo técnico de las actividades.

Capítulo II Artículos 3 a 7

De las actividades de ocio y tiempo libre

Artículo 3 Actividades de ocio y tiempo libre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos, que se realicen en el ámbito de la educación no formal.

Artículo 4 Programa de actividades.

Todas las actividades tendrán un programa de actividades en el que se hará constar los siguientes datos:

  1. Denominación y descripción de la actividad.

  2. Fecha de inicio y finalización de la actividad...

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