Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de produccion integrada en el cultivo de lechuga.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2012, se regularon las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga, cuyo Anexo 1 fue modificado por la Orden de 11 de marzo de 2013.

Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - Aprobar las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo de lechuga que figuran en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Autorizaciones excepcionales.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma técnica, podrá hacerse uso de otras materias activas distintas de las especificadas, previa solicitud justificada del interesado y autorización expresa por escrito de la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal. Transcurridos tres meses sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada dicha solicitud.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de agosto de 2014.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN LECHUGA

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y equilibrio natural. Establecer un periodo mínimo anual de 4 meses (en una o dos etapas) para la recuperación y mejora de los suelos. Durante este periodo se mantendrá el terreno en barbecho o bien se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal, natural o inducida, preferentemente a base de gramineas y/o leguminosas, o se realizarán prácticas de solarización o biofumigación. Se establecerá también una rotación de cultivos al aire libre, como máximo con uno de cada tres ciclos de compuestas, excepto alcachofa. Para tipos de lechuga y fechas en los que los ciclos de cultivo en campo sean inferiores a las 10 semanas, podrán establecerse dos plantaciones consecutivas, que se considerarán como un solo ciclo. A efectos de cómputo en las rotaciones, se contabilizará como un ciclo cada periodo de 4 meses consecutivos en barbecho, siempre que se mantenga libre de restos de cultivos anteriores. Utilizar como precedente inmediato otro cultivo de compuestas, con las excepciones especificadas en el apartado de prácticas obligatorias, referidas a rotaciones. No utilizar como precedente inmediato un cultivo de crucíferas. Rotación de cultivos preferentemente tras leguminosas, barbecho o cereal. Mantener zonas de vegetación natural o con instalación de plantas de especial interés, como zona de refugio y multiplicación de artrópodos beneficiosos en el control natural de plagas, o de insectos polinizadores, así como en la preservación de la fauna y flora autóctonas.
Servicio técnico competente Disponer de los servicios de un técnico competente, que será responsable de: - Programar y ajustar la fertirrigación. - Comprobar el sistema de fertirrigación y la uniformidad de riego (en el caso de que fuera localizado), mínimo una inspección al inicio de cada campaña. - Controlar y registrar de la evolución fitosanitaria, máximo cada 10 días. - Prescribir los tratamientos fitosanitarios y otras medidas fitosanitarias, con confirmación de las fechas y condiciones de realización. - Comprobar el estado y funcionamiento de la maquinaria de tratamiento, mínimo una vez cada seis meses. - Todas las inspecciones, controles o prescripciones quedarán documentadas en el Cuaderno de explotación Disponer siempre de un Servicio técnico competente, con experiencia en el cultivo y en la zona.
Preparación del terreno Mantenimiento de las parcelas libres de hierbas y restos de cultivo durante, al menos, las 2 semanas precedentes a la plantación. Análisis físico-químico del suelo, al menos una vez cada 4 años. Aplicación de materia orgánica, a razón de 1-5 kgr./m2./año, hasta alcanzar un nivel mínimo del 1% M.O. en los primeros 25 cm. del perfil. Esta incorporación se realizará con una antelación mínima a la plantación de un mes, que será de mes y medio durante el periodo de noviembre a marzo. Para aquellas explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el límite de aporte de estiércol será aquel, cuyo contenido en nitrógeno, no supere los 170 kg N/ha/año. Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura del suelo. Utilizar materia orgánica que no garantice todas las limitaciones legales en cuanto a metales pesados u otros posibles contaminantes. Se prohibe la desinfección química del suelo. Solarización y/o biofumigación en verano. Análisis químico anual del suelo.
Plantación Material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados, certificado y con pasaporte fitosanitario, en su caso, adaptado a la época de plantación y condiciones locales. Plantación a nivel de la parte superior del cepellón. Se recomienda el uso de cultivares certificados de comportamiento conocido en la Comarca. Realizar la plantación en mesetas, con surcos de al menos 25 centímetros de profundidad. Densidad de plantación de 60.000 a 70.000 plantas/Ha. En tipo miniromana: 120.000 a 140.000 plantas/Ha. En periodos con días cortos, utilizar los marcos de plantación más amplios.
PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Riegos y fertilización Uso de sistemas de alta eficiencia, goteo o surcos con nivelación fina.
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