Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2012, se regularon las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón, cuyo Anexo 1 fue modificado por la Orden de 11 de marzo de 2013.

Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Aprobar las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo de pimiento para pimentón que figuran en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Autorizaciones excepcionales.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma técnica, podrá hacerse uso de otras materias activas distintas de las especificadas, previa solicitud justificada del interesado y autorización expresa por escrito de la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal. Transcurridos tres meses sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada dicha solicitud.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de agosto de 2014.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN PIMIENTO PARA PIMENTÓN

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y equilibrio natural. Establecer un periodo mínimo anual de 4 meses (en una o dos etapas) para la recuperación y mejora de los suelos. Durante este periodo se mantendrá el terreno en barbecho o bien se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal, natural o inducida, preferentemente a base de gramineas y/o leguminosas, o se realizarán prácticas de solarización o biofumigación. Rotación con barbechos u otros cultivos que no sean solanáceas ni cucurbitáceas, con un máximo de una plantación de pimiento cada tres años. Utilizar como precedente inmediato otro cultivo de solanaceas o cucurbitáceas. Rotación de cultivos preferentemente tras leguminosas, barbecho o cereal. Mantener zonas de vegetación natural o con instalación de plantas de especial interés, como zona de refugio y multiplicación de artrópodos beneficiosos en el control natural de plagas, o de insectos polinizadores, así como en la preservación de la fauna y flora autóctonas.
Servicio técnico competente Disponer de los servicios de un técnico competente, que será responsable de: - Programar y ajustar la fertirrigación. - Comprobar el sistema de fertirrigación y la uniformidad de riego (en el caso de éste fuera localizado), mínimo una inspección al inicio de cada campaña. - Controlar y registrar la evolución fitosanitaria, máximo cada 10 días. - Prescribir los tratamientos fitosanitarios y otras medidas fitosanitarias, con confirmación de las fechas y condiciones de realización. - Comprobar el estado y funcionamiento de la maquinaria de tratamiento, mínimo una vez cada seis meses. - Todas las inspecciones, controles o prescripciones quedarán documentadas en el Cuaderno de explotación Disponer de un Servicio técnico competente, con experiencia en el cultivo y en la zona.
Preparación del terreno Mantener las parcelas limpias de restos de cultivos anteriores y de hierbas, al menos durante las 6 semanas precedentes a la plantación. Queda prohibida la desinfección química del suelo. Utilizar materia orgánica que no garantice todas las limitaciones legales en cuanto a metales pesados u otros posibles contaminantes.
- Análisis físico-químico del suelo, mínimo cada cuatro años, con mantenimiento de los niveles P-K medios-altos. - Desfonde, aplicación de estiércol, a razón de 1-5 kg/m2 y año, hasta alcanzar un nivel mínimo del 1% de M.O. en los primeros 25 cms. del perfil. Para aquellas explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el límite de aporte de estiércol será aquel, cuyo contenido en nitrógeno, no supere los 170 kg N/ha/año. - Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura del suelo. Análisis químico anual del suelo, con ajuste del nivel P-K a medio-alto. Riego de lavado del suelo por inundación cuando la salinidad del suelo, por efecto del cultivo, sea elevada.
Plantación Material vegetal procedente de semilla estandar o seleccionada por el propio agricultor el año anterior, de plantas que no presenten ningún tipo de anomalías fitosanitarias y que muestren las mejores características de producción, calidad y homogeneidad de la plantación. Realizar la planta para transplante en semilleros homologados. Se permite la realización de la planta por el propio agricultor, extremando las precauciones fitosanitarias y bajo supervisión técnica.
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