Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2012, se regularon las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate, cuyo Anexo 1 fue modificado por la Orden de 11 de marzo de 2013.

Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Aprobar las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo de tomate que figuran en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Autorizaciones excepcionales.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma técnica, podrá hacerse uso de otras materias activas distintas de las especificadas, previa solicitud justificada del interesado y autorización expresa por escrito de la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal. Transcurridos tres meses sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada dicha solicitud.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de agosto de 2014.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN TOMATE

PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y equilibrio natural. Si bien se permite el momocultivo en tomate, deben establecerse planes que garanticen el mantenimiento de la fertilidad de los suelos y minimicen los problemas patológicos y nutricionales inherentes a esta práctica. En este sentido, se establecerá un periodo mínimo de 2 meses al año, durante el que se establecerán cubiertas vegetales de especies “mejorantes” (gramineas o leguminosas, fundamentalmente), se apliquen técnicas de solarización o biofumigación o bien se mantenga el terreno en barbecho, libre de restos del cultivo anterior. En el caso de cultivos sin suelo, se llevará un control y se tomarán las medidas adecuadas para mantener la sanidad de los sustratos, manteniendo un periodo mínimo de 6 semanas al año, con las parcelas libres de cultivo. En el caso de cultivos sin suelo, los sustratos tendrán que ser adecuadamente retirados de la parcela para su entrega a un gestor o vertedero autorizado, cuando ya no pudieran aprovecharse agronómicamente. Mantener en la explotación, fuera de las naves de producción, en el caso de invernaderos y mallas, áreas de vegetación natural o con instalación de plantas de especial interés, como zona de refugio y multiplicación de artrópodos beneficiosos en el control natural de plagas, o de insectos polinizadores, así como en la preservación de la fauna y flora autóctonas.
Servicio técnico competente Disponer de los servicios de un técnico competente, que será responsable de: - Programar y ajustar la fertirrigación. - Inspeccionar las estructuras: comprobación de las medidas de higiene, de los cerramientos, sistemas de ventilación, etc. (mínima una antes de plantar y otra durante los tres primeros meses del ciclo). - Comprobar el sistema de fertirrigación y la uniformidad de riego (en el caso de que sea localizado) mínimo una inspección al inicio de cada campaña. - Controlar y registrar la evolución fitosanitaria, máximo cada 10 días. En explotaciones que cuenten con varias naves de características similares, en cuanto estructuras, variedades y fechas de plantación, los controles, por parte del técnico, se podrán ir haciendo en naves alternas, siempre y cuando haya una corresponsabilidad del agricultor en la detección de cualquier nueva incidencia fitosanitaria. - Prescribir los tratamientos fitosanitarios, introducción de auxiliares u otras medidas fitosanitarias, con confirmación de las fechas y condiciones de realización. - Comprobar el estado y funcionamiento de la maquinaria de tratamiento, mínimo una vez a lo largo de cada campaña de cultivo. - Todas las inspecciones, controles o prescripciones quedarán documentadas en el Cuaderno de explotación Disponer de un Servicio técnico competente, con experiencia en el cultivo y en la zona.
Preparación de las naves de cultivo Mantener las parcelas, y su perímetro interior y exterior, totalmente limpios de hierbas y de restos de plantaciones anteriores, como mínimo desde 6 semanas antes de plantar, que podrá ser de 4 si se han alcanzado temperaturas superiores a los 60ºC en el interior de invernaderos. Si se hubieran detectado en la plantación precedente problemas de PepMV o Clavibacter, alargar este periodo de limpieza a 8 semanas. En el caso de invernaderos, estos deben contar con cubiertas en buenas condiciones y con bandas de ventilación lateral, de un mínimo de 1’5 m. de altura, protegidas con mallas de una densidad mínima de 9 x 6 hilos/cm2 (invernaderos de alta tecnología y suficiente altura, están exentos de esta obligación). Igualmente contarán con doble puerta y zonas de ventilación cenital (en naves de más de 40 metros de anchura). Aquellas naves que dispongan de mallas, en buenas condiciones, de una densidad inferior a los 9x6, tendrán un periodo para para cambiar a este nuevo tipo de mallas, de dos años, desde la entrada en vigor de este Reglamento. En invernaderos y mallas con buenos cerramientos, colocación de trampas adhesivas, como mínimo, 5 días antes del transplante, con una densidad mínima de 50 a 120 placas por hectárea. Las bandas o tiras cromatrópicas adhesivas se consideran una alternativa a las placas. Retirar las trampas amarillas antes de iniciar la introducción de insectos beneficiosos, como Eretmocerus, Diglyphus o Aphidius, salvo las de conteo. Utilización de trampas indicadoras de Tuta, mínimo dos por parcela, con conteo y registro semanal de capturas. La desinfección química del suelo. Utilización de trampas adhesivas en los exteriores de las naves, en parcelas al aire libre o con deficientes cerramientos, salvo las de conteo (2-4 por parcela o hectárea). Desinfección del suelo mediante técnicas de solarización durante los meses de verano y biosolarización. Mallas con densidades de 10x16 hilos/cm2, o superiores, para zonas y estructuras que no tengan problemas habituales de altas humedades. En parcelas con buenos cerramientos, utilización de trampas de agua, para captura masiva de Tuta u otros sistemas tecnológicos, que se mantendrán en condiciones adecuadas de uso desde el trasplante. Utilización de trampas adhesivas y de otros tipos de material tecnológico que pudieran resultar de interés.
Salvo cultivos sin suelo: - Análisis físico-químico del suelo, al menos, una vez cada tres años. - En plantaciones protegidas, aplicaciones anuales o bianuales de estiércol a razón de 2 a 8 kg/m2 y año, hasta alcanzar un nivel mínimo del 2% de M.O. en los primeros 25 cm. del perfil o labores parciales a las bandas de plantación con localización de estiércol. Incorporaciones periódicas para el mantenimiento de este nivel mínimo del 2% de M.O. Para aquellas explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el límite de aporte de estiércol será aquel, cuyo contenido en nitrógeno, no supere los 170 kg N/ha/año. En plantaciones al aire libre, los niveles mínimos de M.O. exigidos en los primeros 25 centímetros del perfil del suelo se establecen en el 1%. - Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura y la acumulación de agua en el suelo. Se prohibe utilizar materia orgánica que no garantice todas las limitaciones legales en cuanto a metales pesados u otros posibles contaminantes. Análisis químico anual del suelo. Corrección de la salinidad y alcalinidad mediante la aplicación de azufre y yeso agrícola, así como la realización de riegos, por inundación o goteo, con abundante caudal antes de una nueva plantación, para bajar las sales y preparar el terreno para la solarización. En las líneas de cultivo, subsolados o similares hasta 60-70 cm de profundidad en la preparación del terreno. Evitar labores con fresadoras.
PRACTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Plantación Material vegetal en adecuado estado de desarrollo,
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