Decreto número 119/ 2004, de 5 de noviembre, por el que se regulan las nuevas líneas de fomento al alquiler de viviendas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Los poderes públicos en cumplimiento del mandato constitucional deben establecer los mecanismos necesarios para que los ciudadanos puedan acceder a una vivienda digna y adecuada.

Con la puesta en marcha del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005 se pretendía alcanzar no sólo efectos de carácter económico, especialmente el fomento del empleo corrigiendo fallos del mercado, sino también contribuir al logro de una serie de objetivos de carácter social, que forman parte de la política de cohesión social, facilitando el acceso a viviendas dignas en propiedad o alquiler a los grupos de población con ingresos reducidos.

La situación del subsector de la vivienda ha ido evolucionando en un nuevo marco económico que repercute en una subida de precios de la vivienda libre, lo que provoca determinados efectos negativos desde el punto de vista social, en cuanto que hace más difícil el acceso a la vivienda en propiedad.

En este sentido, el Real Decreto 1.721/ 2004, de 23 de julio, modifica el R. D. 1/ 2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

Se trata de asegurar elacceso a la vivienda a colectivos, que por sus características, están en situación más desfavorecida y tienen una mayor dificultad para adquirir una vivienda en propiedad.

Este conjunto de medidas va dirigido a incrementar la oferta de viviendas puestas en arrendamiento, permitiendo por una parte, a las entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y a algunas sociedades, la adquisición de viviendas existentes para su alquiler mediante un sistema específico de financiación cualificada, y por otra parte estableciendo una subvención para el propietario-arrendador que rehabilite su vivienda libre para cederla en arrendamiento y creando ayudas al inquilino para el pago de la renta.

Este Decreto desarrolla estas medidas y regula los procedimientos y la gestión de la financiación y las ayudas económicas previstas para cada una de las nuevas figuras.

Asimismo, y como impulso a los jóvenes que acceden al mercado del alquiler en la Región, se pretenden incentivar especialmente las ayudas al inquilino menor de 35 años, creando una subvención complementaria del 10% de la renta anual, que se concede en los mismos supuestos que la estatal.

En la tramitación de este Decreto se han realizado consultas a la Federación Regional de Empresarios de la Construcción, Asociación de Promotores Privados, Asociación de Promotores Públicos, Ministerio de Vivienda, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Unión de Consumidores de Murcia y Asociación de Amas de casa, cuyas aportaciones han permitido completar la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2004, Dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de visado o calificación de las nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas determinadas en el Real Decreto 1.721/ 2004, de 23 de julio.

Asimismo se establece una ayuda complementaria al inquilino con cargo a los Presupuestos Generales de la Región de Murcia y la regulación y gestión de la financiación y ayudas económicas directas previstas en el Real Decreto citado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. -La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo otorgará el visado y calificará las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Real Decreto 1.721/ 2004, de 23 de julio, por el que se modificael Real Decreto 1/ 2002 de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, que posibilitarán el acceso a la financiación cualificada.

  2. -Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación en los términos establecidos en el artículo anterior a las actuaciones protegidas cuyas solicitudes de Calificación Provisional y de visado de contrato privado o escritura pública de compraventa, se formulen entre el 29 de julio de 2004 y la finalización de la vigencia del plan de vivienda y suelo 2002-2005. 3.-Las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, tendrán por destinatarios a los adquirentes, arrendatarios y promotores de actuaciones protegidas de vivienda y suelo, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES PARA SU CESIÓN EN ARRENDAMIENTO Sección I Procedimiento de Visado y Subsidiación del préstamo cualificado Artículos 3 a 6
Artículo 3 Documentación a acompañar a la solicitud.

La solicitud de visado del contrato privado o la escritura pública de compraventa de una vivienda existente por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, según establece el artículo 2, de la Ley 29/ 1994, de 24 de noviembre, para su cesión en régimen de arrendamiento, se dirigirá al Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, quien será competentepara su resolución.

A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. -Los que acrediten la personalidad del adquirente (nombre o razón social, domicilio, identificación fiscal y naturaleza jurídica), así como del representante.

  2. -Contrato privado o escritura pública de compraventa, en los que deberán constar, necesariamente, las siguientes cláusulas:

    1. Que la vivienda se adquiere para su cesión en régimen de arrendamiento a arrendatarios cuyos ingresos familiares no excedan de 5'5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), atendiéndose a los plazos y rentas máximos previstos en el artículo 20 del R. D. 1/ 2002 de 11 de enero.

    En el caso de viviendas con préstamo cualificado a 10 años, el preciomáximo de venta, transcurrido este periodo y...

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