Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de almendro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante la publicación de la Orden de 24 abril de 2002 (BORM nº 106 de 9 de mayo) de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se establecieron las normas técnicas por las que se regula la producción integrada en el cultivo de almendro. La cual se ha ido actualizando determinados anexos para su adecuación a la situación normativa del registro de los productos fitosanitarios.

Dado que durante los últimos meses se han producido ampliaciones y retiradas de uso de materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, resulta imprescindible actualizar los Anexos que las contenían, así mismo es necesario modificar otros anexos relativos las practicas de cultivo adecuándolos a las actuales condiciones, lo que hace aconsejable elaborar una nueva norma que sustituya a la anterior.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 16. 2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Único.

  1. - Las normas técnicas que regularán la producción integrada del cultivo del almendro son las que figuran en los anexos de esta Orden.

Anexos I.- Sobre niveles de elementos nutritivos en hoja.

Anexo II.- Sobre necesidades medias para el abonado.
Anexo III.- Sobre herbicidas permitidos.
Anexo IV.- Sobre control fitosanitario.
  1. - En situaciones excepcionales o no contempladas en esta norma...

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