Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 8 de marzo de 2011, relativa a corrección de error material del PGMO de Molina de Segura, parcela EDB en la pedanía de El Llano. Expte. 9/11 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 8 de marzo de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Molina de Segura fue aprobado mediante órdenes de 11 de julio de 2006, 27 de diciembre de 2006 y 17 de octubre de 2007.

SEGUNDO.- Con fecha de registro de entrada de 28 de enero de 2011 el Ayuntamiento remitió documento de corrección de error material de su PGMO aprobado en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2011.

TERCERO.- A la vista de dicho documento, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 15 de febrero de 2011, informe que concluye con el siguiente tenor literal:

En consecuencia, de conformidad con el informe municipal, planeamiento de desarrollo de la zona y superficie de Equipamientos de Titularidad Pública, según Anexo Justificativo de la memoria del Plan General se considera adecuado estimar la subsanación del error material en el Plan General, y de conformidad con la ordenación del Plan Parcial El Llano, debiendo corregirse la calificación de la parcela en el plano de zonificación, pasando de EDB a QB1”Equipamiento Educativo Básico”. Se ha de aportar plano de Plan General corregido debidamente diligenciado que ha de sustituir al actual.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (LSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación.

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Teniendo en cuenta esto y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, se considera error material y, por tanto, debe ser corregido en este momento el error producido en la calificación de la parcela EDB, sita entre las calles Serreta, Ronda de Levante, Pureza y Avenida Cañada Real de la pedanía de Llano de Molina, y calificarla como QB1.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Vivienda, demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR