Decreto número 48/ 2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Directiva Comunitaria 91/ 156/ CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/ 442/ CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunción por la Unión Europea de una moderna concepción de la política de residuos, en este sentido la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de Residuos tiene por objeto la adecuación de nuestro derecho a este cambio.

El artículo 4.2 de esta Ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Estos planes contendrán objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas para adoptar dichos objetivos específicos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.

En respuesta a ese requerimiento de la Ley 10/ 1998 se procedió a la realización de este Plan.

Pretendiendo, además, continuar con los esfuerzos de protección del medio ambiente iniciados con la promulgación de la Ley 1/ 1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y su posterior desarrollo, mediante normativa y convenios de regularización con los sectores empresariales de nuestra Región; contribuyendo con todo ello a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

Asimismo de acuerdo con la Ley 10/ 1998 el Plan debe contener la regulación no sólo de los residuos una vez generados, sino que también los debe contemplar en la fase previa a su generación, regulando las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos.

Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», de acuerdo con los principios proclamados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y la Agenda 21, firmados por España en la Conferencia Internacional de Río de Janeiro de 1992 y a los principios de la política comunitaria de medio ambiente, tal como figuran recogidos en el artículo 130. R del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.

En el Plan se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/ 1997, de 24 abril 1997, de envases y residuos de envases; la cual en su exposición de motivos, expresa que los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/ 62/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre 1994, relativa a los envases y residuos de envases.

Dicha Ley establece en su artículo 17 la planificación de en materia de residuos de envases y envases usados, estableciendo que los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán, al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los objetivos establecidos en la Ley 11/ 1997, en particular los contemplados en sus artículos 3.4 y 5 De acuerdo con el mandato establecido en la normativa estatal y europea antes citada y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y en la Disposición Transitoria Primera número 4 de la Ley 1/ 1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia se procedió a elaborar el Plan de los Residuos Urbanos y No Peligrosos de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de mayo de 2003. Dispongo 1.-Artículo único Se aprueba el Plan de los residuos urbanos y de los residuos no peligrosos de la Región de la Región de Murcia, cuyo contenido se adjunta al presente Decreto.

Disposición adicional nica.

-Los municipios de la Región de Murcia, adaptarán sus ordenanzas municipales y elaborarán los planes de gestión de residuos urbanos de la forma y en los plazos establecidos en la normativa que acompaña a este Decreto.

Disposición final Primera

-Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para ejecutar y aplicar las previsiones del presente Plan, en el ámbito de sus competencias.

Segunda.

-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En Murcia, 23 de mayo de 2003.¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

¿ El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

El presente Plan en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de Residuos, consta de los siguientes documentos:

I.-Memoria Justificativa.

II.-Normativa.

III.-Anexos.

IV.-Memoria Económica.

NDICE I.-MEMORIA JUSTIFICATIVA II.-NORMATIVA DEL PLAN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA REGIÓN DE MURCIA TÍTULO I: NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.-OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN. ARTÍCULO 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN. ARTÍCULO 3.-OBJETIVOS DEL PLAN. ARTÍCULO 4.-MARCO LEGAL. FUNDAMENTOS NORMATIVOS. TÍTULO II: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES. CAPÍTULO I.-DIFERENCIACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS. ARTÍCULO 5.-INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. CAPÍTULO II.-SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. ARTÍCULO 6.-DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. TÍTULO III: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES. CAPÍTULO I.-DIFERENCIACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS. ARTÍCULO 7.-INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. ARTÍCULO 8.-OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y POSEEDORES. CAPÍTULO II.-SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. ARTÍCULO 9.-DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES. TÍTULO IV: MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS. CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES. ARTÍCULO 10 .

-CLASIFICACIÓN. ARTÍCULO 11.-RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES. INTERVENCIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO II.-SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. ARTÍCULO 12 .

-DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS. TÍTULO V: MEDIDAS DE INVENTARIO, COMUNICACIÓN, COLABORACIÓN, FORMACIÓN, I+ D+ T. CAPÍTULO I.-GENERAL. ARTÍCULO 13.-MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL. ARTÍCULO 14.-MEDIDAS APLICABLES A REDUCCIÓN, PREVENCIÓN, DIFERENCIACIÓN, RECOGIDA SELECTIVA. ARTÍCULO 15.-MEDIDAS APLICABLES A VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN. CAPÍTULO II. INVENTARIO. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. FORMACIÓN Y EMPLEO. ARTÍCULO 16.-INVENTARIO. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL ESTADÍSTICO. ARTÍCULO 17.-INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. ARTÍCULO 18.-FORMACIÓN Y EMPLEO. TÍTULO VI. PROGRAMA DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES DE LA REGION DE MURCIA. CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 22.-ÁMBITO DE GESTIÓN Y ACTUACIONES. ARTÍCULO 23.-OBJETIVOS DE REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y VALORIZACIÓN. ARTÍCULO 24.-SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS. INFORMACIÓN. CAPÍTULO II. SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES. ARTÍCULO 25.-SISTEMAS DE GESTIÓN APLICABLES. ARTÍCULO 26.-RECOGIDA SELECTIVA EN ÁREAS DE APORTACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES PRODUCIDOS EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES. ARTÍCULO 27.-RECOGIDA SELECTIVA EN PUNTOS LIMPIOS ARTÍCULO 28.-PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN. ARTÍCULO 29.-CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR