Resolución de 3 de noviembre de 2015, del Director General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Regional de Empleo y Formación
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

11173 Resolución de 3 de noviembre de 2015, del Director General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2015.

Mediante Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio).

La citada Orden establece que el procedimiento para la concesión de las citadas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 17.2 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Resuelvo

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015.

Artículo 1 Objeto y bases reguladoras.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a los mismos, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 159, de 11 de julio ), modificada parcialmente por la Orden de 23 de junio de 2014 (BORM de 1 de julio) y por la Orden de 3 de agosto de 2015 (BORM de 20 de agosto), en adelante, Orden de bases.

Artículo 2 Finalidad.
  1. La finalidad es favorecer la formación a lo largo de la vida a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, adecuada a las condiciones del mercado de trabajo, que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, promoviendo que las competencias adquiridas sean objeto de acreditación.

  2. Al mismo tiempo, tiene como finalidad mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente a los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 3 Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

El plazo improrrogable para la ejecución de los proyectos de formación subvencionados será hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante, podrán finalizar con posterioridad aquellos proyectos cuyas acciones formativas a la citada fecha se hubiesen ya impartido, al menos, en el 75% de las horas programadas. En este caso, si por la propia naturaleza del proyecto es necesario que una o varias de las “otras acciones complementarias” se tengan que desarrollar después de la última acción formativa, deberá solicitarse previamente y con la debida antelación autorización de ampliación del plazo de ejecución al Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 4 Programas subvencionables.
  1. Serán subvencionables los siguientes programas y medidas de apoyo a la formación:

    1. PROYECTOS DE FORMACIÓN (Modalidad 3):

  2. Programa 1. Formación y orientación para jóvenes emprendedores, con la finalidad de fomentar el empleo en sectores emergentes y la creación de empresas relacionadas con los mismos.

    A través de este programa se subvencionará la ejecución de planes integrales de formación, asesoramiento, orientación y acompañamiento dirigidos a jóvenes pre-emprendedores desempleados menores de 35 años con interés en la creación de nuevas empresas.

    La ejecución de los proyectos aprobados deberá prever la necesaria coordinación, al menos, con los Servicios de Orientación del SEF y con la Oficina de Emprendedores del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Asimismo, contemplará la tutorización de proyectos y otras actuaciones que fomenten el desarrollo del espíritu emprendedor y posibiliten el acceso de los jóvenes emprendedores a recursos y servicios dirigidos a favorecer la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Estos proyectos deberán incluir información sobre Responsabilidad Social Corporativa.

  3. Programa 2. Formación e inserción socio-laboral, con la finalidad de facilitar la integración socio-laboral de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Para ello, se subvencionarán dos tipos de subprogramas:

    Subprograma 1. Serán subvencionables las acciones de formación dirigidas a esos colectivos, combinadas con otras acciones que tendrán por objeto facilitar el acceso a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad para aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos establecidos en los apartados a), b), c), d) y e) para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación, según el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los distintos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, y que se detallan en el Anexo I.

    A estos efectos, los proyectos deberán contener, al menos, una acción formativa en competencia matemática y otra en comunicación en lengua castellana, correspondientes a un mismo nivel de cualificación que permita a los participantes la obtención del requisito de acceso a la formación en certificados de profesionalidad del nivel correspondiente. Optativamente, para aquellos proyectos que tengan como objeto la obtención del requisito de acceso a la formación en...

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