Resolución de 20 de enero de 2011 del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a la modificación de los estatutos de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

La Federación de Fútbol de la Región de Murcia, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director General de Juventud y Deportes, de fecha 29 de enero de 1997, con el número de Registro FD 26, solicita la aprobación por parte del Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de julio de 2010, para su inscripción en el citado Registro.

Por Resolución de 17 de enero de 2011 ha sido aprobada e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la citada modificación estatutaria.

El artículo 43 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia dispone que los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente Registro, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; igualmente establece que la publicación será requisito para la entrada en vigor de los Estatutos.

De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la modificación de los artículos 17.1, 61.2, b), 66 bis ( se añade ), 143 a 150, 150 bis ( se añade ), 150 bis A ( se añade ), y 164, de los Estatutos de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia, que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

El Director General de Deportes, Antonio Peñalver Asensio.

ANEXO

Artículo 17 Convocatoria y celebración de sesiones

Se añade un nuevo apartado, al número 1, quedando redactado de la siguiente forma:

  1. - La convocatoria se hará publica con quince días de antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y se notificará individualmente, mediante comunicación escrita, a cada miembro de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, el Orden del Día de los asuntos a tratar y debe acompañar la documentación que contenga las materias objeto de la sesión.

A los efectos de la comunicación escrita individual a cada miembro de la Asamblea, se considerará válida la efectuada a través de correo electrónico o por cualquier medio telemático.

No obstante podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión.

Artículo 61 Expedición y renovación

Se modifica el apartado b) del número 2, quedando así redactado:

  1. Domicilio del interesado y lugar donde han de practicarse las notificaciones. En el caso de personas físicas siempre se considerará como domicilio válido a efectos de notificaciones el del club al que pertenezcan (añadido nuevo).

Artículo 66 BIS Conservación de datos con fines históricos.

Respecto de las Personas Físicas que hayan estado federadas, una vez causen baja en la Federación, se conservarán aquellos datos imprescindibles para el mantenimiento de una base histórica de datos deportivos, en la que se incluirá:

  1. Tratándose de jugadores: nombre y apellidos, nombre deportivo, clubes a los que ha pertenecido, temporadas en las que ha jugado, categorías en las que ha militado, partidos disputados, goles anotados. Además si alguna vez ha formado parte de la Selección Territorial, igualmente categoría en la que fue seleccionado, partidos disputados y goles anotados con la Selección Territorial.

  2. Tratándose de entrenadores: nombre y apellidos, nombre deportivo, clubes a los que ha pertenecido, temporadas en las que ha entrenado, categorías en las que ha militado, partidos dirigidos. Además si ha alguna vez ha sido Seleccionador Territorial, igualmente categoría en la que fue seleccionador, número de temporadas, partidos dirigidos como Seleccionador Territorial.

  3. Tratándose de directivos: nombre y apellidos, clubes a los que ha pertenecido, cargo ostentado, número de temporadas.

  4. Tratándose de árbitros: nombre y apellidos, número de temporadas, categorías en las que ha arbitrado, número de partidos arbitrados.

  5. Tratándose de Alumnos de la Escuela de Entrenadores o de cualquier curso o titulación impartida por la FFRM: nombre y apellidos, titulación obtenida o cursos en los que haya participado, fechas, calificaciones obtenidas en cada materia o asignatura.

Artículo 143 Normativa de aplicación y órganos disciplinarios
  1. El régimen disciplinario del fútbol sala se ajustará a las disposiciones especiales que se contienen en la presente Sección y, supletoriamente, a las normas disciplinarias de carácter general.

  2. La potestad disciplinaria de la FFRM se ejercerá en el fútbol sala por medio de los órganos específicos de esta modalidad y sobre los clubes y sus integrantes, jugadores, dirigentes, técnicos y componentes de la organización arbitral de la misma.

  3. Tal potestad disciplinaria se extenderá en todos sus efectos y en todo caso a los encuentros y competiciones deportivas de fútbol sala, incluidos los denominados amistosos.

  4. Son órganos competentes para ejercer dicha potestad disciplinaria el Comité de Disciplinario de fútbol sala, en primera instancia, y el de Apelación, en segunda. Las resoluciones de este último agotarán la vía federativa y serán recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia

  5. El nombramiento, tanto del Comité Disciplinario como de Apelación, corresponde al Presidente de la FFRM.

Artículo 144 Infracciones con motivo del partido
  1. Cuando un jugador, técnico, delegado o integrante de club, cometa alguna infracción y resulten objeto de amonestación o expulsión, el órgano disciplinario impondrá, respectivamente, y en todo caso, la sanción de amonestación o un partido de suspensión, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

  2. Las medidas disciplinarias adoptadas por el árbitro, podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de acreditarse la existencia de error material del colegiado en la identificación del autor, o en el supuesto de que el afectado se encontrara a distancia tal que resulte, objetivamente, imposible haber participado en la comisión del hecho imputado.

  3. La sanción de suspensión llevará consigo como sanción accesoria para el club al que pertenezca el sancionado, multa en cuantía hasta 46 ó 200 euros, respectivamente, por cada partido o mes que abarque, si el sancionado es un jugador, entrenador, técnico, delegado, dirigente o integrante de club.

  4. En los supuestos de amonestación, tal accesoria pecuniaria lo será por importe de 40 euros.

  5. En ningún caso las amonestaciones serán acumulativas, y no podrán por ello, devenir en suspensión.

  6. Las multas accesorias que prevé el presente artículo serán aplicables a los equipos participantes en las competiciones organizadas por la FFRM.

Artículo 145 Modo de cumplimiento de sanciones
  1. La sanción de clausura de terreno de juego deberá cumplirse, preferentemente, en otro situado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR