Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-483/2015) de fecha 10 de julio de 2015, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad de Murcia
Rango de LeyResolución

La Universidad de Murcia convoca concursos públicos para la provisión de las plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes BASES:

  1. - Normas generales.

    Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Decreto 150/2003, de 25 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; Decreto 85/2004, de 27 de agosto de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia; I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004 y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación. Con carácter general se tramitarán independientemente cada uno de los concursos convocados.

  2. - Requisitos generales y específicos.

    2.1.- Requisitos generales comunes:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

      Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    5. Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso, pudiendo requerirse una titulación universitaria concreta si así se establece en la descripción de la plaza.

      2.2.- Requisitos específicos:

      Además de los requisitos generales comunes, los aspirantes a los concursos deberán reunir las condiciones académicas y/o profesionales específicas que se indican para cada figura contractual.

      1. Profesores Asociados:

      A.1.- Acreditar estar en activo, ejerciendo la actividad profesional concreta, que en su caso se indique para cada plaza, fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia en la materia en la que se vaya a ejercer la docencia.

      El ejercicio de la actividad profesional deberá mantenerse a la fecha de inicio del contrato y durante todo el período de duración del mismo.

      La actividad profesional indicada se podrá acreditar con la siguiente documentación actualizada:

      Empleados Públicos:

      Hoja de Servicios, expedida por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.

      Actividad por cuenta ajena:

      Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de copia del contrato del trabajo que se esta desempeñando y certificado de la actividad o funciones que realiza expedido por el responsable de la empresa, centro o institución.

      Actividad por cuenta propia:

      * Certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

      * Certificación del último pago trimestral del IRPF.

      * Certificaciones de abono de IVA.

      * Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de declaración jurada haciendo constar el tipo de actividad que realiza, y si de la actividad profesional que se está ejerciendo no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se...

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