Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-745/2016) de fecha 27 de septiembre de 2016, por la que se convoca concurso público de méritos, para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

    1. Autoridades y Personal

      Consejería de Educación y Universidades

      Universidad de Murcia

      8151 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-745/2016) de fecha 27 de septiembre de 2016, por la que se convoca concurso público de méritos, para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución.

      En el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y disposiciones de desarrollo, así como en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2012.

      Resuelvo:

      Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la sustitución en las tareas docentes del profesorado de la Universidad de Murcia se convoca concurso público de méritos para la generación de bolsas de personal docente de sustitución en la Universidad de Murcia en las Áreas de Conocimiento que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.

      Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes:

      BASES:

    2. - Normas generales.

      Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y disposiciones dictadas en su desarrollo; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de 26 de mayo de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012; y, en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.

      Con carácter general, cada uno de los concursos convocados será objeto de tramitación independiente.

    3. - Requisitos de admisibilidad.

      Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

      1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

        También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

        Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

      2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

      3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

      4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

      5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

      6. Estar en posesión de la titulación exigida, entendiéndose a estos efectos el nivel académico indicado en la bolsa de empleo correspondiente.

      7. Acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, si se requiere en la descripción de las bolsas que figuran en el anexo de la presente convocatoria, con los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 de marzo (BORM de 31/03/2015), u otros documentos equivalentes que acrediten dicho nivel.

        La concurrencia de requisitos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

        Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

        Sin perjuicio de su...

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