Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-355/2018) de fecha 11 de abril de 2018, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad de Murcia
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

    1. Autoridades y Personal

      Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

      Universidad de Murcia

      2278 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-355/2018) de fecha 11 de abril de 2018, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.

      La Universidad de Murcia convoca concurso público para la provisión de las plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes BASES:

    2. - Normas generales.

      Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre y disposiciones dictadas en su desarrollo; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004; Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017; y en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la legislación vigente que le sea de aplicación. Con carácter general se tramitará independientemente cada uno de los concursos convocados.

    3. - Requisitos de admisibilidad.

      2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

      1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

        También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

        Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

      2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

      3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

      4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

      5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

      6. Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

      7. Deberán contar con la evaluación positiva de su actividad para la figura de Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades, o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine.

      8. No haber prestado servicios como profesorado Ayudante Doctor, en cualquier universidad, por tiempo superior a cuatro años y no haber prestado servicios como Ayudante y como profesorado Ayudante Doctor que, conjuntamente, excedan de siete años, también en la misma o en distintas universidades. En ambos casos, el plazo respectivo computará hasta la fecha de finalización de presentación de instancias, operando, en su caso, como causa de inadmisión al proceso selectivo. La circunstancia de que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, resultare haberse incurrido en exceso de los señalados tiempos no será causa de inadmisión, pero determinará la imposibilidad de contratación por la Universidad de Murcia, en la medida en la que la suma del tiempo de servicios ya prestados y el de duración del contrato ligado a la plaza convocada por la Universidad de Murcia, un año, habría de implicar que se superara el plazo máximo legalmente establecido.

        2.2.- La concurrencia de los requisitos de admisibilidad deberá producirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

        2.3.- Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de...

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