Orden resolutoria correspondiente al recurso n.º 12/2009.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Orden

Visto la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 6 de noviembre de 2008 por la que se denegó la autorización para construcción en suelo no urbanizable de una nave industrial promovida por D. José Pérez García (expte: 748/03 SNU y recursos 12/09); y resultando los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 6 de noviembre de 2008 se denegó la autorización para la construcción en suelo no urbanizable de una nave industrial para fabricación de piezas de plástico y cartón, promovida por D. José Pérez García en el paraje “Las Artesillas”, en el término municipal de Yecla.

Segundo.- Mediante escrito presentado en una oficina de correos el día 15 de enero de 2009, el interesado interpuso recurso de reposición contra la citada Orden. Dicho escrito se registró de entrada en esta Consejería el día 21 de enero de 2009.

Tercero.- El recurso fue resuelto por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de fecha 4 de junio de 2009, en el sentido de inadmitirlo por extemporáneo.

Cuarto.- Contra esta última Orden, el particular ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Fundamentos Jurídico de carácter formal:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

  2. No obstante lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 LRJPAC, las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

    Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la LRJPAC, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

    El recurso de reposición interpuesto por D. José Pérez García se inadmitió por extemporáneo, pero en realidad hubo un error al dictar la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR