Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 26 de diciembre de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Expte.: 192/ 04 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 26 de diciembre de 2005 el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Primero.

ElAyuntamiento de Murcia, por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2004, aprobó inicialmente la modificación de referencia, y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad, La Opinión y El Faro y B. O. R. M. correspondientes a los días 3 de enero y 2 de febrero de 2005, respectivamente, acordó, en sesión plenaria de 28 de abril de 2005, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva.

Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el 28 de julio de 2005. Segundo.

Sobredicho expediente, y, con fecha 7 de noviembre de 2005, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitieron informe que obra en el expediente y que por extenso se excusa su transcripción literal.

Tercero.

LaComisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 11 de noviembre de 2005, dictaminó que con anterioridad a su aprobación definitiva deben subsanarse las siguientes deficiencias:

La terminología de la normativa debe adaptarse a la establecida en la Ley Regional del Suelo, en particular la relativa al régimen del suelo urbanizable y los conceptos de aprovechamiento de referencia y resultante, mbito de actuación y sector, sistemas generales, etc.

La recalificación del suelo agrícola productivo como suelo no urbanizable Inadecuado debe justificarse expresamente, especialmente el suelo de nuevos regadíos del Trasvase que serían objeto de protección específica por su propia legislación, debiendo recabarse al efecto nuevo informe de la Consejería de Agricultura.

Deben aportarse cómputos de las distintas clases y categorías de suelo resultantes tras la adaptación, así como de los estándares resultantes de Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos por la reclasificación de nuevos ámbitos de suelo urbano.

Deben establecerse limitaciones a la aplicación del régimen transitorio en suelo urbanizable sin sectorizar, estableciendo indicadores objetivos de su transformación o consolidación, conforme a lo dispuesto en el art.

83 de la Ley 1/ 2001. Los planos de ordenación deben identificar con código alfanumérico las distintas clases y categorías de suelo, manteniendo la coherencia y sistemática del Plan General vigente.

Las determinaciones introducidas en el acuerdo de aprobación provisional que supongan alteración sustancial de aprovechamiento o de la clasificación del suelo serán objeto de nueva exposición pública.

Se deberá recoger con precisión el ámbito del Sistema General Aeroportuario definido en el Plan Director que resulte aprobado por el Ministerio de Fomento y sus viales de acceso.

Se deberán atender, en lo que resulte procedente, las indicaciones de los informes sectoriales solicitados a las Direcciones Generales de Cultura, de Carreteras, de Regadíos y Desarrollo Rural, de Industria Energía y Minas, de Ordenación del Territorio y Costas, Demarcación de Carreteras del Estado, Dirección General de Ferrocarriles y ADIF. Y tener en cuenta la alegación presentada por la Sociedad Estatal Aguas del Segura.

Cuarto.

-El Ayuntamiento, con fecha 24 de noviembre, aporta documentación complementaria del expediente de referencia para atender, por una parte lo señalado en el oficio de 19/ 10/ 05 y por otra cumplimentar lo señalado en el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de 11/ 11/ 05, y, en lo que resulta procedente, lo señalado en el informe técnico del servicio de Urbanismo de 7/ 10/ 05, significándose al respecto lo siguiente:

Se aporta Documento nº 2 que contiene propuesta de normativa para adaptación de la Normativa a la terminología establecida en la LSRM, en particular la relativa al suelo urbanizable y los conceptos de aprovechamiento de referencia y resultante, ámbito de actuación y sector, sistemas generales, etc.

Este documento completa por tanto el texto normativo objeto del acuerdo de aprobación provisional, modificando algunos artículos relativos al título 6, Régimen del suelo Urbanizable, título 7, Régimen del Suelo No Urbanizable y título 8, Régimen de los Sistemas Generales, pero por la intrínseca relación entre ellos, deberá formularse un texto refundido completo de estos títulos para su adecuada interpretación.

Se aporta también alegación formulada por General Atlantic Business S. A., (acompañada de informe técnico municipal favorable) en relación con la ordenación de los suelos urbanizables calificados como SB-1, (Bordes Serranos con aptitud...

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