Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 12 de enero de 2006, y Normas Urbanísticas relativas a la aprobación definitiva del PAU del Sector de SUNP «URCI» en Águilas. Expte.: 119/ 03 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 12 de enero de 2006 el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Primero:

Por Orden de esta misma Consejería, de 4 de noviembre de 2004, y, de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Coordinación de Política Territorial en su sesión de 4 de noviembre de 2004, se suspendió el otorgamiento de aprobación definitiva a la modificación de referencia hasta tanto aportaran certificación sobre la aprobación inicial y la correcta cumplimentación del trámite de información pública y se subsanaran las deficiencias apuntadas en su antecedente tercero, a saber:

  1. El ámbito del PAU debe ajustarse a los límites señalados en el PGOU para el suelo urbanizable sin incorporar terrenos no urbanizables más allá del margen de tolerancia razonable.

  2. Debe justificarse la capacidad de las infraestructuras existentes para atender la demanda prevista, o el refuerzo y adaptación de las mismas, e identificar los puntos de conexión de las redes de infraestructuras generales conforme a las indicaciones contenidas en los informes de las compañías suministradoras y en su caso, los nuevos trazados.

  3. Se deben establecer las reservas para el sistema general de espacios libres cumpliendo las determinaciones de la LSRM tras las modificaciones introducidas por la Ley 2/ 2004 de 24 de mayo, en la proporción de 20 m²/ 100 m² de aprovechamiento residencial.

  4. En la normativa debe quedar reflejada la regulación para cada una de las áreas en que se divide este mbito, pormenorizando, en función del uso característico, su intensidad, y también la regulación de los sistemas generales.

  5. Se debe pormenorizar el desarrollo del sistema general viario previsto en el PG que atraviesa el sector, indicando el instrumento que lo desarrollará íntegramente, o las soluciones que, garantizando la conexión exterior, permitan su funcionamiento autónomamente mientras que la infraestructura no esté completa.

    En todo caso deben mantenerse los puntos de conexión del sistema general viario en el límite de la actuación coincidentes con los planteados en el PGOU. Además ha de mantenerse el viario de la carretera de Cocón, salvo que quede asumida como sistema general la alternativa propuesta en la preordenación del ámbito, garantizando igualmente la conexión con la red exterior.

  6. Antes de la aprobación definitiva deberá constar el informe favorable de la Dirección General de Costas y recogidas en la normativa las determinaciones que procedan.

  7. Se respetarán, incorporando en su caso a la normativa que regula el desarrollo del PAU, las determinaciones que señalen los informes solicitados a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo y la D. G. de Carreteras.

    Se han de incorporar las obligaciones derivadas de la aplicación de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral conforme al informe de la D. Gral.

    Ordenación del Territorio y Costas.

  8. Los terrenos de dominio público –los correspondientes a la carretera al Cocón, municipal y la N-332 perteneciente a la D. G. de Carreteras-no pueden generar aprovechamiento aunque se integren en el ámbito del PAU para su ordenación.

    Segundo:

    Mediante sendos oficios de alcaldía registrados de entrada en esta Consejería los días 15 de noviembre de 2004 y 18 de febrero de 2005 respectivamente, el Ayuntamiento remite documentación con la pretensión de subsanar tales deficiencias.

    Tercero:

    Sobre dicha documentación y con fecha 6 de mayo de 2005, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, emitieron informe del que se dio traslado al Ayuntamiento mediante oficio de su Director General de 30 de mayo de 2005, según el cual:

  9. Antes de la aprobación definitiva deberá constar el informe favorable de la Dirección General de Costas y habrán de quedar recogidas en la normativa reguladora para el desarrollo del plan parcial, las determinaciones que afectan a las zonas de influencia y servidumbres de protección del dominio público marítimo terrestre.

  10. Se deben incorporar a la normativa las determinaciones exigidas en los informes de los diferentes...

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