Orden resolutoria, relativa a “Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Expte. PCJ 110/2009.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en la actualidad, recoge en su artículo 10.1.5 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, la materia relativa a puertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución, habiéndose producido el correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto (BOE número 271, de 11 de noviembre)

La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, artículos 38 y 52, atribuye a los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias de ámbito interno de su departamento.

Por otra parte, por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, número 26/2008, de 25 de septiembre, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes, ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se atribuye a la Dirección General competente en materia de puertos otorgar las autorizaciones en los puertos competencia de la Comunidad Autónoma.

La creciente demanda de plazas de atraque de embarcaciones de recreo que se está produciendo en nuestros puertos exige un uso eficiente del dominio público portuario, de por sí escaso frente a la demanda existente.

En virtud de lo anterior, y para posibilitar una correcta explotación de los puertos de gestión directa,

Vengo en disponer:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Definiciones.
  1. - Se entiende por “Autorizaciones temporales de uso”: los títulos administrativos que habilitan para ocupar, durante un determinado plazo no superior a cinco años, el espacio portuario de los puertos e instalaciones portuarias de gestión directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinado a embarcaciones de recreo.

  2. - Se entiende por “Puntos de amarre disponibles o vacantes”: aquellos que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y en la forma y condiciones establecidas en la misma, no hayan sido autorizados, así como aquéllos en que se haya extinguido la autorización otorgada, y no se refieran a puntos destinados a tránsito.

  3. - Se entiende por “Embarcaciones de recreo”: aquéllas de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, y que esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, así como las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, y que se hallen debidamente registradas en la Lista Séptima o Sexta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, y Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, o clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países.

  4. - “Usuario”: toda persona distinta del propietario, autorizada por éste para el uso y disfrute de la embarcación.

  5. - Se entiende por “Usuario provisional del puerto”: aquél al que le ha vencido la autorización otorgada o aquél que de facto ocupa una plaza de amarre en aquellas instalaciones portuarias de uso transitorio.

Capítulo II Artículos 3 a 14

Procedimiento de otorgamiento de los puntos de amarre

Artículo 3 Titularidad.

Podrá ser titular de una autorización de uso la persona/s física o jurídica que acredite ser el propietario como mínimo del cincuenta por ciento, de una embarcación de recreo que reúna las siguientes características:

  1. Registrada en una Capitanía Marítima en la lista séptima o sexta.

  2. Que disponga de Certificado de Navegabilidad o similar.

  3. Que esté asegurada de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  4. Que tenga Licencia de Navegación, en lista séptima o sexta, cuando la eslora sea igual o superior a seis metros.

Artículo 4 Publicidad del proceso selectivo.

El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de la Dirección General competente en materia de puertos, mediante convocatoria pública, cuyas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Tablón de Anuncios del Puerto objeto de la convocatoria, entre las que figurarán, al menos los siguientes extremos:

  1. El puerto o instalación portuaria objeto de la convocatoria.

  2. El número de puntos de amarre ofertados y características.

  3. El modelo de solicitud y la documentación a presentar por el solicitante que será, al menos, la especificada en el artículo 5 de la presente Orden.

  4. El plazo de la autorización de uso del punto de amarre, que no podrá exceder de cinco años.

  5. El plazo de presentación de solicitudes.

Las sucesivas convocatorias en cada puerto o instalación portuaria se realizarán con una antelación de seis meses a la fecha de finalización del plazo de la autorización de uso del punto de amarre de la convocatoria anterior.

Artículo 5 Solicitud y documentación preceptiva.
  1. En el plazo establecido en las bases de la convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días, el interesado deberá presentar su solicitud debidamente cumplimentada.

  2. A la solicitud se acompañará, necesariamente, original o fotocopia compulsada de, al menos, la siguiente documentación:

  1. Tratándose de personas físicas, DNI o pasaporte y Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros, según los casos, del solicitante.

    Si existieran varios cotitulares la solicitud será suscrita por todos y cada uno de ellos.

    En todo caso la personalidad del solicitante deberá coincidir con la titularidad de la embarcación que figure en la hoja de asiento de la embarcación, así como con la personalidad de la persona capacitada para el manejo de la embarcación, salvo que esa última esté incluida en el rol o licencia de navegación o esté debidamente autorizada por escrito por el titular de la embarcación.

  2. Tratándose de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos en su caso en el registro pertinente, así como poder de representación otorgado a favor del solicitante, debidamente inscrito en su caso, en el registro pertinente.

  3. En el caso de solicitantes de otros países, designación de un representante con domicilio en territorio nacional, a los efectos de sus relaciones tributaria con la Hacienda Pública y de las obligaciones que dimanen de la autorización.

  4. En su caso, autorización de uso temporal de un punto de amarre en el puerto o instalación correspondiente.

  5. Rol o licencia de navegación.

  6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR