Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2009
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

17347 Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Índice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Capítulo I Ámbito y principios de actuación.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Principios de actuación en la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
Artículo 3 La actuación del centro educativo ante la diversidad del alumnado.
Artículo 4 El Plan de Atención a la Diversidad.
Capítulo II Las medidas de atención a la diversidad.
Artículo 5 Actuaciones generales para la atención a la diversidad del alumnado.
Artículo 6 Medidas de apoyo ordinario.
Artículo 7 Medidas de apoyo específico.
Artículo 8 Los programas de diversificación curricular.
Artículo 9 Los programas de cualificación profesional inicial.
Capítulo III Necesidades específicas de apoyo educativo.
Sección Primera Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 10 Identificación, seguimiento y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 11 Necesidades educativas especiales.
Artículo 12 Dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 13 Altas capacidades intelectuales.
Artículo 14 Integración tardía en el sistema educativo español.
Sección Segunda Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 15 La admisión a las distintas enseñanzas.
Artículo 16 Principios para la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 17 Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 18 Escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 19 Escolarización del alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
Capítulo IV Compensación de las desigualdades en la educación.
Artículo 20 Medio social desfavorecido.
Artículo 21 Hospitalización.
Artículo 22 Convalecencia en domicilio.
Artículo 23 Menores sometidos a medidas judiciales de reforma y de promoción juvenil.
Artículo 24 Alumnado sometido a medidas de protección y tutela.
Artículo 25 Escolarización irregular, absentismo y riesgo de abandono escolar temprano.
Capítulo V Centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
Artículo 26 Centros de educación especial.
Artículo 27 La planificación de las enseñanzas en los centros de educación especial.
Artículo 28 Aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
Capítulo VI La orientación educativa.
Artículo 29 Principios y ámbitos de actuación de la orientación educativa.
Artículo 30 Los servicios de orientación.
Artículo 31 La orientación en la educación infantil y en la educación primaria.
Artículo 32 La orientación en los centros de educación especial.
Artículo 33 La orientación en la educación secundaria.
Capítulo VII Recursos personales, materiales y formación del profesorado.
Artículo 34 Recursos personales.
Artículo 35 Recursos materiales.
Artículo 36 Formación, innovación e investigación.
Capítulo VIII Participación y coordinación.
Artículo 37 Participación y colaboración de las familias.
Artículo 38 Coordinación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones.
Capítulo IX Evaluación de las medidas de atención a la diversidad.
Artículo 39 Instrumentos y procedimiento de evaluación.
Artículo 40 Valoración e información de los resultados.
Disposición adicional Datos personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Disposición transitoria Realización del Plan de Atención a la Diversidad.
Disposición derogatoria Derogación normativa.
Disposición final Entrada en vigor.
Exposición de motivos

El Sistema educativo de la Región de Murcia viene construyéndose desde el punto de vista normativo a partir del ejercicio de las competencias propias previstas en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que en su artículo 16 le otorga las de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

En el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referente inmediato para todas las actuaciones de las Comunidades Autónomas, esta Administración aborda por primera vez en nuestro ordenamiento con el rango reglamentario de decreto la intervención de ésta sobre una realidad socioeducativa evidente: la diversidad del alumnado, a la que si bien viene dándose respuesta institucional, al abrigo del mandato de desarrollo de la precitada Ley Orgánica se abre la oportunidad de rediseñar la respuesta, y precisar medidas e instrumentos para el logro de los objetivos de educación en igualdad de oportunidades, partiendo de que la Educación es un servicio público esencial de la comunidad que debe ser asequible a todos, sin distinción ninguna de condiciones sociales o políticas, de credo o culturales; acceso en igualdad que se correlaciona con la obligación de los poderes públicos de garantizar su prestación con regularidad y continuidad, y adaptada progresivamente a los cambios sociales y necesidades del alumnado.

Es por tanto un imperativo para la actuación de la Administración educativa el fomento de los valores que la Ley Orgánica de Educación establece y que son objetivo fundamental de la educación para los agentes educativos: lograr la necesaria cohesión social, entendiendo por ésta el fomento de la convivencia democrática, el respeto a las diferencias individuales y la promoción de la solidaridad e inclusión, evitando la discriminación. La educación ha de combinar la calidad con la equidad en la oferta educativa, logrando que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad.

El presente Decreto ha sido permeable a otras normas no materialmente educativas, que se toman como referencias inspiradoras y de necesario cumplimiento, como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la norma básica regional Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Asimismo, respecto al ordenamiento regional, cabe señalar que este decreto establece una relación de complementariedad con otras disposiciones vigentes con las que debe guardar armonía, como los decretos aprobatorios de los currículos de las diversas enseñanzas, el Decreto 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, respecto a los antecedentes normativos regionales, hacer constar la existencia de diferentes normas con rango de orden que fueron abordando, con...

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