Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Noviembre de 2009 |
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
17347 Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Índice:
El Sistema educativo de la Región de Murcia viene construyéndose desde el punto de vista normativo a partir del ejercicio de las competencias propias previstas en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que en su artículo 16 le otorga las de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.
En el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referente inmediato para todas las actuaciones de las Comunidades Autónomas, esta Administración aborda por primera vez en nuestro ordenamiento con el rango reglamentario de decreto la intervención de ésta sobre una realidad socioeducativa evidente: la diversidad del alumnado, a la que si bien viene dándose respuesta institucional, al abrigo del mandato de desarrollo de la precitada Ley Orgánica se abre la oportunidad de rediseñar la respuesta, y precisar medidas e instrumentos para el logro de los objetivos de educación en igualdad de oportunidades, partiendo de que la Educación es un servicio público esencial de la comunidad que debe ser asequible a todos, sin distinción ninguna de condiciones sociales o políticas, de credo o culturales; acceso en igualdad que se correlaciona con la obligación de los poderes públicos de garantizar su prestación con regularidad y continuidad, y adaptada progresivamente a los cambios sociales y necesidades del alumnado.
Es por tanto un imperativo para la actuación de la Administración educativa el fomento de los valores que la Ley Orgánica de Educación establece y que son objetivo fundamental de la educación para los agentes educativos: lograr la necesaria cohesión social, entendiendo por ésta el fomento de la convivencia democrática, el respeto a las diferencias individuales y la promoción de la solidaridad e inclusión, evitando la discriminación. La educación ha de combinar la calidad con la equidad en la oferta educativa, logrando que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad.
El presente Decreto ha sido permeable a otras normas no materialmente educativas, que se toman como referencias inspiradoras y de necesario cumplimiento, como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la norma básica regional Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Asimismo, respecto al ordenamiento regional, cabe señalar que este decreto establece una relación de complementariedad con otras disposiciones vigentes con las que debe guardar armonía, como los decretos aprobatorios de los currículos de las diversas enseñanzas, el Decreto 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, respecto a los antecedentes normativos regionales, hacer constar la existencia de diferentes normas con rango de orden que fueron abordando, con...
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