Decreto de Consejo de Gobierno n.º 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Política Social y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Sanidad y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad; higiene; ordenación farmacéutica; coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección; promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; cooperación al desarrollo, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Sanidad y Política Social bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

  1. Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

  2. Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias.

    - Unidad de Coordinación Técnica de Drogodependencias, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

  3. Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano.

    - Subdirección General de Calidad Asistencial.

    -Subdirección General de Atención al Ciudadano.

  4. Dirección General de Política Social.

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