Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se modifica la anterior Resolución de 8 de noviembre de 2004 por la que se convocó una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal estatutario en el ámbito del Servicio Murciano de Salud en las distintas categorías de personal estatutario por medio de promoción interna temporal (BORM de 23-11-2004).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyResolución

Por medio de la resolución de 8 de noviembre de 2004, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se convocó una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal estatutario en distintas categorías/opciones estatutarias de este organismo por medio de promoción interna temporal (BORM 23.11.2004).

Entre los requisitos para formar parte de la misma, el apartado 1.º exigía:

c) Ostentar la titulación requerida en los términos que se recogen en el Anexo II de la presente convocatoria. En el caso de acceso a plazas de los grupos C y D de carácter no sanitario, no se exigirá el requisito de titulación a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones.

Dicha cláusula fue establecida atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que dispone: “En caso del personal no sanitario, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los grupos C y D a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones”.

Sin embargo, en el momento en el que se publicó dicha convocatoria, se encontraba en vigor la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que respecto a la exención de titulación para el acceso a determinadas categorías pertenecientes a los subgrupos C1 y C2 por medio de promoción interna dispone en su artículo 34.5:

5. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta ley, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar

.

A la vista de ello, resulta procedente modificar la citada base con el fin de adaptarla a esta última ley, atendiendo a su carácter de norma básica.

Por su parte, la base específica sexta de la mencionada convocatoria, en lo que se refiere al funcionamiento de la bolsa, dispone en sus apartados primero y segundo:

Sexta.- Funcionamiento de las bolsas de trabajo de promoción interna temporal.

1. La constitución de las bolsas de trabajo de promoción interna temporal, así como el llamamiento de los aspirantes y su exclusión se regirá, en lo que resulte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR