Orden de 30 de abril de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia 615/2008, de 4 de julio, dictada en el recurso 532/04.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Vista la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia n.º 615/2008, de 4 de julio, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 532/04, se dicta la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Que el fallo de la citada sentencia es del siguiente tenor:

Fallamos: Estimar el recurso contencioso administrativo 532/04 interpuesto por D. Luis Egea Ibáñez contra la Orden de la Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 15 de marzo de 2004, recaída en la segunda fase del expediente A-153/91, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por el recurrente y D. Miguel Cáceres Hernández Ros contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia dictada en dicho procedimiento el 8 de febrero de 2001 favorable a la designación de local efectuada por D. Mario Rosique Robles en C/ Saavedra Fajardo, 39 de Algezares, término municipal de Murcia para instalar la farmacia de núcleo que le había sido autorizada, acto que anulamos y dejamos sin efecto, por no ser conforme a derecho; sin costas.

Segundo.- Que dicha sentencia es firme en virtud de Auto de 1 de octubre de 2009 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado en recurso n.º 1065/2009, que inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto frente a la misma.

Tercero.- Que con fecha 16.11.2009 el Secretario de la Sala remite testimonio de ambas resoluciones judiciales a fin de que conforme al artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practiquen cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Cuarto.- Que la Resolución administrativa anulada disponía “autorizar el local designado por D. Mario Rosique Robles en Calle Saavedra Fajardo, 39, Pedanía de Algezares, término municipal de Murcia, para la instalación de la Oficina de Farmacia que tiene autorizada”.

Quinto.- Que dicha farmacia fue materialmente abierta al público con el número de registro MU-448-F en fecha 26.10.2004 ante la Inspección Farmacéutica, levantando la correspondiente Acta.

SEXTO.- Por otro lado, la autorización de apertura de farmacia de núcleo a favor del Sr. Rosique que le permitió designar el local citado, otorgada en su día por Orden de fecha 30.7.2003, ha sido...

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